Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Agosto de 2018, expediente CCF 004828/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CCF 4828/2012/CA1 “Impresora Internacional de Valores SAIC c/ Visa International Service Association s/ cese de oposición al registro de marca”. Juzgado 10, Secretaría 19.

Buenos Aires, 6 de agosto 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 269 -concedido a fs. 270- contra la resolución de fs. 267/268, fundado a fs.

271/273, dando lugar a la contestación de fs. 300/300vta., y CONSIDERANDO:

I Impresora International de Valores SAIC demandó a Visa International Service Association (en adelante, “Visa”) -con domicilio real en 900 Metro Center Boulevard, F.C., California, Estados Unidos de América- con el fin de obtener que se declare infundada la oposición de esta última al registro del signo “IVISA” -acta nº 2.996.712- en la clase 41 del Nomenclador internacional (fs. 11/14 y 98/110).

V. contestó la demanda y reconvino por cese de uso de la marca de hecho “IVISA” (fs. 219/234, en particular, fs. 220, pto. IV, segundo párrafo).

Al contestar el traslado de la reconvención, la actora opuso la excepción de arraigo con sustento en el art. 348 del Código Procesal, alegando la falta de domicilio y bienes inmuebles en el país por parte de Visa (fs. 260, pto 4). La demandada contestó la excepción invocando el art. 2.610 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) el cual, según ella, ha derogado al art. 348 del Código Procesal (fs. 265/265vta.).

II Mediante la resolución de fs. 267/268, la Jueza de primera instancia desestimó, con costas, la excepción de arraigo interpuesta por la actora con sustento en que, a partir de la incorporación del art. 2610 del CCCN, ha quedado eliminado el arraigo y toda otra caución impuesta a los ciudadanos o residentes permanentes en otro país.

Fecha de firma: 06/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16071704#212163978#20180807110009342 La actora apeló la decisión (fs. 269 y concesión de fs. 270). En el memorial presentado a fs. 271/273vta. la recurrente destaca que, al momento en que interpuso la excepción de arraigo, el art. 2610 del CCCN no estaba vigente y, por ende, le asistía a su parte el derecho de plantear y obtener el arraigo. En segundo término, cuestiona que le fueran impuestas las costas de la incidencia solicitando, a todo evento, que las mismas se distribuyan por su orden.

La contestación del traslado luce a fs. 300/300vta.

III...

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