Imprescriptibilidad de las acciones civiles y penales de los delitos de corrupción
Autor | Juan C. Vega |
Vega, Imprescriptibilidad de las acciones civiles y penales de los delitos…
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Imprescriptibilidad de las acciones civiles y penales
de los delitos de corrupción*
Por Juan C. Vega
1. Introducción
La premisa es que el art. 36 de la Const. nacional es técnicamente una norma
constitucional autosuficiente (self executing). Es decir derecho vigente operativo y de
aplicación obligatoria por la justicia argentina.
Este no es un tema jurídico menor ni menos aun de simple teoría constitucio-
nal. Es un tema de alta gravedad institucional ya que su respuesta impactará en una
endemia social que afecta la seguridad jurídica, la seguridad ciudadana y la confiabi-
lidad del argentino en la ley y en la justicia. Me estoy refiriendo a la impunidad que
en Argentina gozan los delitos de corrupción.
2. El contexto histórico en la sanción de la norma
El análisis motivacional de esta cláusula constitucional remite a la teoría de los
contextos e implica situar su génesis en la Argentina de 1994.
La primera motivación que lleva a los convencionales al dictado del art. 36 fue
sin duda concluir un ciclo histórico-jurídico matrizado por la doctrina de la Corte Su-
prema sobre la “continuidad jurídica del Estado” de 1930. Esa doctrina no es sólo
jurídica sino que es todo un paradigma cultural que marca el pensamiento jurídico
argentino del siglo XX y detrás del pensamiento cultural de los argentinos. Y se trata
de un nuevo paradigma cultural ya que esa doctrina lo que hace no es sólo avalar el
primer golpe de Estado contra el voto popular sino asignarle y reconocerle a la fuer-
za valor de norma jurídica y de orden social.
Verdadero “huevo de la serpiente” de la decadencia argentina. Esa doctrina
genera dos consecuencias culturales que marcan todo el siglo XX de los argentinos
y que llegan hasta la actualidad. Se trata de consecuencias trágicas para los argen-
tinos: a) el autoritarismo cultural que nos hace ver al que piensa diferente como un
enemigo al que hay que castigar, y b) una muy liviana convivencia social del argenti-
no con la corrupción. Que debe recordarse es siempre un delito del poder. Esas son
las fuertes y perdurables marcas que ha dejado la doctrina de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación de 1930 en la cultura de los argentinos. Marcas que aun hoy, a
30 años de democracia, no nos podemos desprender.
Esa doctrina es la que el constituyente de 1994 declara concluida y terminada
con el art. 36 de la Const. nacional. Pero además los convencionales toman nota de
lo que ocurría en la Argentina de 1994. La enorme puerta de la corrupción que abrie-
ron las privatizaciones era un dato insoslayable de la realidad. Era una historia ar-
gentina marcada por el auge del pensamiento neoliberal que en nuestro país se ex-
* Bibliografía recomendada.
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