Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 21 de Octubre de 2016, expediente FCB 019007/2014/CA002

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “IMPORTADORA MEDITERRANEA S.A. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTRO s/

AMPARO LEY 16.986

doba, 21 de octubre de dos mil dieciséis.-

Y VISTO S:

Estos autos caratulados: “IMPORTADORA MEDITERRANEA S.A. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB 19007/2014/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Dr. A.E.M. en representación del Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas –

Secretaría de Comercio Interior (fs. 1018/1020) y por el Dr. G.S. en su carácter de apoderado y patrocinante de la AFIP – DGA (fs.

1021/1028), ambos en contra de la resolución dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal Nº 1 de C. en la que ha decidido hacer lugar a la acción de amparo promovida por “Importadora Mediterránea S.A.” en contra del Estado Nacional, Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Secretaría de Comercio, convalidando las medidas cautelares dictadas en autos, con costas a la demandada, regulándose los honorarios de los letrados patrocinantes de la parte actora, D.. E.R.S. y J.S. en la suma de pesos cinco mil ($

5.000),- en conjunto y proporción de ley, no estimándose emolumentos para los letrados de las demandadas, atento tratarse de profesionales a sueldo de sus mandantes (fs.1011/1016).-

Y CONSIDERANDO :

  1. Que el Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas – Secretaría de Comercio Interior, se agravia por cuanto el régimen implementado por las resoluciones impugnadas por la Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #21022769#164221198#20161021100928191 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “IMPORTADORA MEDITERRANEA S.A. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTRO s/

    AMPARO LEY 16.986

    actora ha perdido vigencia, ya que se ha dictado un nuevo régimen de importaciones que reemplaza al anterior. En tal sentido, expresa que la Resolución General Nº 3823 de la AFIP, Resoluciones Nº 5/2015 del Ministerio de Producción y Nº 2/2016 de la Secretaría de Comercio han modificado de modo sustantivo el Sistema de Administración de Comercio Exterior, apuntando a favorecer la competitividad y la facilitación del comercio exterior, sin perder de vista los controles y la gestión de riesgo sobre las mercaderías. Sostiene que conforme las nuevas disposiciones referidas, las declaraciones efectuadas a través del Sistema Integrado de Monitoreo de Importaciones (SIMI), tendrán un plazo de validez de 180 días corridos, contados a partir de la fecha de su aprobación, debiendo los importadores proporcionar la información que se indica en la página web de la AFIP.-

    Alega que se han dejado sin efecto las Resoluciones Generales (AFIP) 3252; 3255 y 3256 y se ha derogado la Resolución SCI 1/2012, por lo que la actora requirió se prescinda del régimen que no se encuentra vigente para su situación.-

    Sostiene que el a-quo - en forma errónea-, basó

    su decisión en el art. 11 de la Resolución AFIP 3823, sin complementar dicha normativa con las Resoluciones dictadas por el Ministerio de Producción y Secretaría de Comercio Nº 05/2015 y Nº 02/2016.-

    Seguidamente se agravia por el régimen de costas, ya que entiende que las modificaciones legislativas operadas, ameritaban la imposición de costas por el orden causado. Por último, Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #21022769#164221198#20161021100928191 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “IMPORTADORA MEDITERRANEA S.A. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTRO s/

    AMPARO LEY 16.986

    cuestiona los honorarios regulados a la representación letrada de la accionante por elevados. Efectúa reserva del Caso Federal.-

    A fs. 1021/1028, expresa agravios la AFIP –

    DGA quien manifiesta que las DJAI -objeto de la presente causa-, se encuentran en estado “observado” por intervención de la Secretaría de Comercio Interior (Código B115) y no por la AFIP – DGA, razón por la cual, la acción en su contra resulta improcedente ya que su obrar ha carecido de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.-

    En definitiva, aduce que la AFIP-DGA no ha tenido intervención específica en el subexamine y en subsidio manifiesta que se encuentra ausente uno de los requisitos fundamentales del amparo, cual es, la debida acreditación del daño grave e irreparable que la supuesta acción arbitraria o ilegal le estaría causando a la empresa accionante.

    Solicita se conceda el recurso en ambos efectos y efectúa reserva del Caso Federal.-

    Corrido el traslado de rigor, la actora contesta agravios a través de su escrito de fs. 1031/1033.-

  2. Luego de expuestos los agravios de las recurrentes, corresponde efectuar d e manera preliminar, una breve reseña de los hechos y constancias que se desprenden de la causa a partir del escrito de demanda (fs. 3/23).-

    Así, IMPORTADORA MEDITERRANEA S.A., Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #21022769#164221198#20161021100928191 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “IMPORTADORA MEDITERRANEA S.A. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTRO s/

    AMPARO LEY 16.986

    promovió acción de amparo en contra del Estado Nacional, Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Secretaría de Comercio, con el objeto que se declare la nulidad de la Resolución N°

    1/2012 de la ex Secretaría de Comercio Interior por la cual dicha oficina adhirió al mecanismo instaurado por medio de la Resolución General AFIP N° 3252 que la facultó para aprobar o no todas las importaciones del país.-

    En el libelo respectivo expresa IMPORTADORA MEDITERRANEA S.A. (“IMSA”) que se dedicaba a la comercialización de motocicletas, representando a la marca internacional “KYMCO” y a su propia marca “IMSA MOTORS” y accesorios, a su vez distribuía accesorios de las marcas “FOX”, “SHAD”, “SHIFT” y “ARAI”, y repuestos en la República Argentina y Bolivia.-

    Señala que el 30 de agosto de 2006 el Ministerio de Economía y Producción dictó la Resolución N° 689/2006 que creó una licencia de importación no automática denominada “Certificado de Importación de Motocicletas”, obligatoria para el registro de los despachos de importación de motocicletas, cuya emisión estaba a cargo de la ex Secretaría de Industria, Comercio y PyME.-

    Agrega que si bien el fin del certificado de importación...

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