Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 10 de Abril de 2015, expediente FCB 019007/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B En la Ciudad de Córdoba a diez días del mes de abril del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala "B" de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “IMPORTADORA MEDITERRANEA S.A. C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA S/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB 19007/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por el doctor G.S., representante legal de la Dirección General de Aduanas dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y por el doctor A.E.M., representante legal del Estado Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas – Secretaría de Comercio Interior, en contra del proveído de fecha 13 de Agosto de 2014 dictado por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, doctor R.B.F. que dispuso en lo pertinente, hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) - Dirección General de Aduanas, para que en el término de diez días hábiles, se disponga lo necesario para la oficialización de las destinaciones de importación y liberación a plaza de la mercadería objeto de la presente acción, de encontrarse reunidos los demás requisitos impuestos por la normativa vigente, con prescindencia de la aprobación de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación D.J.A.

  1. N° 13017DJAI078119S; 14017DJAI008271L; 14017DJAI008278S; 14017DJAI008281M; 14017DJAI008283Y; 14017DJAI008285Z; 14017DJAI008645Z; 14017DJAI008654Z; 14017DJAI008674S; 14017DJAI008676U; 14017DJAI008677V; 14017DJAI008681Z; 14017DJAI008683S; 14017DJAI008684T; 14017DJAI008685U; 14017DJAI009005H; 14017DJAI009007J; 14017DJAI009010D; 14017DJAI009011E; 14017DJAI009080K; Fecha de firma: 10/04/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: L.R.R. Firmado por: LILIANA DEL VALLE NAVARRO Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 14017DJAI009083N; 14017DJAI009085P; 14017DJAI009086Z; 14017DJAI009087R; 14017DJAI009089T; 14017DJAI009490P; 14017DJAI009492R; 14017DJAI009493S; 14017DJAI009647T; 14017DJAI009650N; 14017DJAI009652P; 14017DJAI009653Z; 14017DJAI009656T; 14017DJAI009659W; 14017DJAI009798D; 14017DJAI009799E; 14017DJAI009801L; 14017DJAI009803N; 14017DJAI010012U; 14017DJAI010015A; 14017DJAI010019E; 14017DJAI010022V; 14017DJAI010023W; 14017DJAI010024A; 14017DJAI010026C; 14017DJAI010028E; 14017DJAI010031V; 14017DJAI010033A; 14017DJAI010038F; 14017DJAI010041W; 14017DJAI010180D; 14017DJAI010184H; 14017DJAI010186J; 14017DJAI010188L; 14017DJAI010519J; 14017DJAI010522D; 14017DJAI010524F; 14017DJAI010527X; 14017DJAI010528J; 14017DJAI010529K; 14017DJAI010715H; 14017DJAI010735J; 14017DJAI010798S; 14017DJAI010811E; 14017DJAI010819M; 14017DJAI010826K; 14017DJAI010932X; 14017DJAI010939P; 14017DJAI010941X; 14017DJAI010943K; 14017DJAI010944L; 14017DJAI010947Y; 14017DJAI011011U; 14017DJAI011012V; 14017DJAI011013W; 14017DJAI011015B; 14017DJAI011017D; 14017DJAI011020U; 14017DJAI011281G; 14017DJAI011289Y; 14017DJAI011291H; 14017DJAI011296M; 14017DJAI011297N Y 14017DJAI011300Y, las que fueron registradas en el mes de febrero de 2014, a excepción de la 13017DJAI078119S oficializada el 20/11/13, y que se encuentran desde entonces observadas por la Secretaría de Comercio del Interior de la Nación. Sin perjuicio de que, despachada la mercadería, se continúe el trámite de las respectivas declaraciones; haciendo saber a las entidades financieras comprendidas en la Comunicación “A” 5274 del BCRA que a los fines de la tramitación de las destinaciones de importación de que Fecha de firma: 10/04/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: L.R.R. Firmado por: LILIANA DEL VALLE NAVARRO Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B se trata, queda suspendido el punto 4.2i de la referida norma que establece:

    Modificar los siguientes puntos del Anexo de la Com. BCRA “A”

    5134/2010: …Punto 4.2. La entidad interviniente deberá verificar previamente a dar curso a la operación que se cumplen los siguientes requisitos: i) la Declaración Jurada Anticipada de Importación dispuesta por la AFIP por Res. G.. n° 3252 y complementarias en estado de “salida”

    en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación de consumo

    . Todo hasta tanto recaiga sentencia firme en la presente causa y fijando como contracautela la fianza de cuatro (4) letrados de la matrícula federal.

    Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R. –L.N..

    El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dice:

  2. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por el doctor G.S., representante legal de la Dirección General de Aduanas dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (fs. 460/474vta.), y por el doctor A.E.M., representante legal del Estado Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas – Secretaría de Comercio Interior (fs. 478/493), en contra del proveído de fecha 13 de Agosto de 2014 dictado por el señor Juez Federal N°

    1 de Córdoba, doctor R.B.F. que dispuso en lo pertinente, Fecha de firma: 10/04/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: L.R.R. Firmado por: LILIANA DEL VALLE NAVARRO Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) - Dirección General de Aduanas, para que en el término de diez días hábiles, se disponga lo necesario para la oficialización de las destinaciones de importación y liberación a plaza de la mercadería objeto de la presente acción, de encontrarse reunidos los demás requisitos impuestos por la normativa vigente, con prescindencia de la aprobación de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación D.J.A.

  3. 13017DJAI078119S; 14017DJAI008271L; 14017DJAI008278S; 14017DJAI008281M; 14017DJAI008283Y; 14017DJAI008285Z; 14017DJAI008645Z; 14017DJAI008654Z; 14017DJAI008674S; 14017DJAI008676U; 14017DJAI008677V; 14017DJAI008681Z; 14017DJAI008683S; 14017DJAI008684T; 14017DJAI008685U; 14017DJAI009005H; 14017DJAI009007J; 14017DJAI009010D; 14017DJAI009011E; 14017DJAI009080K; 14017DJAI009083N; 14017DJAI009085P; 14017DJAI009086Z; 14017DJAI009087R; 14017DJAI009089T; 14017DJAI009490P; 14017DJAI009492R; 14017DJAI009493S; 14017DJAI009647T; 14017DJAI009650N; 14017DJAI009652P; 14017DJAI009653Z; 14017DJAI009656T; 14017DJAI009659W; 14017DJAI009798D; 14017DJAI009799E; 14017DJAI009801L; 14017DJAI009803N; 14017DJAI010012U; 14017DJAI010015A; 14017DJAI010019E; 14017DJAI010022V; 14017DJAI010023W; 14017DJAI010024A; 14017DJAI010026C; 14017DJAI010028E; 14017DJAI010031V; 14017DJAI010033A; 14017DJAI010038F; 14017DJAI010041W; 14017DJAI010180D; 14017DJAI010184H; 14017DJAI010186J; 14017DJAI010188L; 14017DJAI010519J; 14017DJAI010522D; 14017DJAI010524F; 14017DJAI010527X; 14017DJAI010528J; 14017DJAI010529K; Fecha de firma: 10/04/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: L.R.R. Firmado por: LILIANA DEL VALLE NAVARRO Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 14017DJAI010715H; 14017DJAI010735J; 14017DJAI010798S; 14017DJAI010811E; 14017DJAI010819M; 14017DJAI010826K; 14017DJAI010932X; 14017DJAI010939P; 14017DJAI010941X; 14017DJAI010943K; 14017DJAI010944L; 14017DJAI010947Y; 14017DJAI011011U; 14017DJAI011012V; 14017DJAI011013W; 14017DJAI011015B; 14017DJAI011017D; 14017DJAI011020U; 14017DJAI011281G; 14017DJAI011289Y; 14017DJAI011291H; 14017DJAI011296M; 14017DJAI011297N Y 14017DJAI011300Y, las que fueron registradas en el mes de febrero de 2014, a excepción de la 13017DJAI078119S oficializada el 20/11/13, y que se encuentran desde entonces observadas por la Secretaría de Comercio del Interior de la Nación.

    Sin perjuicio de que, despachada la mercadería, se continúe el trámite de las respectivas declaraciones; haciendo saber a las entidades financieras comprendidas en la Comunicación “A” 5274 del BCRA que a los fines de la tramitación de las destinaciones de importación de que se trata, queda suspendido el punto 4.2i de la referida norma que establece: “Modificar los siguientes puntos del Anexo de la Com. BCRA “A” 5134/2010: …Punto 4.2.

    La entidad interviniente deberá verificar previamente a dar curso a la operación que se cumplen los siguientes requisitos: i) la Declaración Jurada Anticipada de Importación dispuesta por la AFIP por Res. G.. n° 3252 y complementarias en estado de “salida” en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación de consumo” . Todo hasta tanto recaiga sentencia firme en la presente causa y fijando como contracautela la fianza de cuatro (4) letrados de la matrícula federal (fs. 425/425vta.).

  4. De manera preliminar corresponde referir a los hechos y constancias que se desprenden de la causa a partir del escrito Fecha de firma: 10/04/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: L.R.R. Firmado por: LILIANA DEL VALLE NAVARRO Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B inicial de demanda (fs. 3/23). Así, la accionante, IMPORTADORA MEDITERRANEA S.A., promovió demanda de amparo en contra del Estado Nacional, Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Secretaría de Comercio, persiguiendo se declare la nulidad de la Resolución N° 1/2012 de la ex Secretaría de Comercio Interior por medio de la cual dicha oficina adhirió al mecanismo instaurado por medio de la Resolución General AFIP N° 3252 que la facultó para aprobar o...

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