Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 12 de Febrero de 2015, expediente FCB 000857/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “IMPORTADORA MEDITERRANEA S.A. c/ ESTADO NACIONAL- PEN MINIST.

ECONOM.-SECRET. COMERCIO Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a 12 días del mes de febrero del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

IMPORTADORA MEDITERRANEA S.A. c/ ESTADO NACIONAL- PEN MINIST.

ECONOM.-SECRET. COMERCIO Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

(Expte.:

857/2014), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor A.E.M., representante legal del Estado Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas – Secretaría de Comercio Interior, en contra del proveído de fecha 4 de abril de 2014 dictado por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, doctor R.B.F..

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES – EDUARDO AVALOS –

GRACIELA S. MONTESI.

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el doctor A.E.M., representante legal del Estado Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas – Secretaría de Comercio Interior, en contra del proveído de fecha 4 de abril de 2014 dictado por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, doctor R.B.F. que dispuso en lo pertinente, hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) - Dirección General de Aduanas, para que en el término de diez días hábiles, se disponga lo necesario para la oficialización de las destinaciones de importación y liberación a plaza de la mercadería objeto de la presente acción, de encontrarse reunidos los demás requisitos impuestos por normativa vigente, con prescindencia de la aprobación de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación D.J.A.

I. N° 13 017 DJAI 018290 M; 13 017 DJAI 018983 V; 13 017 DJAI 022032 B; 13 017 DJAI 022968 T; 13 017 DJAI 022975 R; 13 017 DJAI 022966 R; 13 017 DJAI 023993 S; 13 017 DJAI 069171 Z; 13 017 DJAI 078837 C; 13 017 DJAI 078848 E; 13 017 DJAI 078817 A; 13 017 DJAI 078827 B; 13 017 DJAI 078854 B; 13 017 DJAI 078838 D; 13 017 DJAI 078843 W; 13 017 DJAI 078844 A; 13 017 DJAI 078850 U; 13 017 DJAI 078812 S; 13 017 DJAI 078814 U y 13 017 DJAI 078816 W, sin perjuicio de que, despachada la mercadería, se continúe el trámite de las respectivas declaraciones; haciendo saber a las entidades financieras comprendidas en la Comunicación “A” 5274 del BCRA que a los fines de la tramitación de las destinaciones de importación de que se trata, queda suspendido el punto 4.2i de la referida norma que establece:

Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA “Modificar los siguientes puntos del Anexo de la Com. BCRA “A” 5134/2010: …Punto 4.2. La entidad interviniente deberá verificar previamente a dar curso a la operación que se cumplen los siguientes requisitos: i) la Declaración Jurada Anticipada de Importación dispuesta por la AFIP por Res.Gral. n° 3252 y complementarias en estado de “salida” en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación de consumo. Todo hasta tanto recaiga sentencia firme en la presente causa y fijando como contracautela la fianza de cuatro (4) letrados de la matrícula federal (fs. 161/161 vta.).

II.- De manera preliminar corresponde referir a los hechos y constancias que se desprenden de la causa a partir del escrito inicial de demanda (fs. 2/13). Así, la accionante, IMPORTADORA MEDITERRANEA S.A., promovió demanda de amparo en contra del Estado Nacional, Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Secretaría de Comercio, persiguiendo se declare la nulidad de la Resolución N° 1/12 de la ex Secretaría de Comercio Interior por medio de la cual dicha oficina adhirió al mecanismo instaurado por medio de la Resolución General AFIP N° 3252 que la facultó para aprobar o no todas las importaciones del país.

En el libelo respectivo expresa la accionante que IMPORTADORA MEDITERRANEA S.A. (“IMSA”) se dedicaba a la comercialización de motocicletas, representando a la marca internacional “KYMCO” y a su propia marca “IMSA MOTORS”

y accesorios, a su vez distribuía accesorios de las marcas “FOX”, “SHAD”, “SHIFT” y “ARAI”, y repuestos en la República Argentina y Bolivia.

Señala que el 30 de agosto de 2006 el Ministerio de Economía y Producción dictó la Resolución N° 689/2006 que creó una licencia de importación no automática denominada “Certificado de Importación de Motocicletas”, obligatorio para el registro de los despachos de importación de motocicletas, cuya emisión estaba a cargo de la ex Secretaría de Industria, Comercio y PyME.

Agrega que aquel instrumento en la práctica era utilizado para autorizar o no las importaciones en base a criterios desconocidos y arbitrarios. En ese contexto, manifiesta que según se les había informado, los certificados de importación serían otorgados a aquellas empresas que invirtieran el incorporasen materia prima nacional a sus productos; por lo que en el año 2007 construyeron una planta ensambladora que fue puesta en marcha en el mes de abril del año 2008 por una inversión superior a USD 1.500.000. Que siendo así

y pese a los esfuerzos realizados no lograron conseguir autorización para importar la cantidad de motocicletas armadas (denominadas “CBU”) ni tampoco unidades para Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “IMPORTADORA MEDITERRANEA S.A. c/ ESTADO NACIONAL- PEN MINIST.

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ensamblar (denominadas “CKD”) acordes con la capacidad productiva de la planta construida al efecto.

Manifiesta que a partir de febrero del año 2012 entró en vigencia la Resolución General AFIP N° 3252 que impuso la obligación a los importadores de producir la información requerida en el micro sito “Declaración Jurada Anticipada de Importación (D.J.A.I.). Que luego, la Resolución General AFIP N° 3255, estableció como “ventanilla única electrónica” el régimen de declaración anticipada electrónica (D.J.A.I.) “…a efectos de generar una herramienta informática adecuada para facilitar la transferencia ininterrumpida de información comercial, relativa a las operaciones de importación, entre todos los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tengan ingerencia en las operaciones de comercio exterior.”.

Apunta que mediante Resolución N° 1/2012 la Secretaría de Comercio Interior adhirió al mecanismo instaurado por medio de la citada Resolución General AFIP N° 3252 y, de ese modo, se autofacultó para aprobar o no todas las importaciones del país.

Relata que el día 24 de febrero de 2012 presentaron a la Secretaría de Comercio Interior un compromiso para llevar adelante un plan de exportaciones e importaciones con la finalidad de obtener la aprobación de las declaraciones juradas anticipadas de importación solicitadas y que pese a ello, sólo consiguieron importar una tercera parte de la cantidad proyectada. Refiere que la falta de obtención de aquellos instrumentos sumado a la cuantiosa inversión llevada a cabo condujo a una grave situación económica y financiera que obligó a solicitar en el mes de marzo del año 2012 la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis (Ley 24.013 y decretos 328/88 y 2072/94) a fin de aplicar medidas como reducción de jornada laboral, suspensiones, despidos, diferimiento parcial de pago de haberes, entre otras. En ese contexto, continúa narrando sobre las peripecias ocurridas en torno a la situación económica de la empresa y sobre cómo las políticas económicas impactaron sobre aquella, todo bajo el pretexto de establecer mecanismos informativos que en definitiva concluyeron con un régimen de verdaderos cupos para las importaciones discrecionales y arbitrarios.

Señala que todas las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación motivo de la presente acción, se encuentran observadas sin razón alguna por la Secretaría de Comercio Interior lo que –como ya se refirió–, impide o imposibilita realizar la importación de las mercaderías necesaria para el normal funcionamiento de la planta de ensamblado y venta en el mercado interno, tornándose la situación descripta en una vía de hecho de la administración.

Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA En consecuencia, solicitó se declare la nulidad de la Resolución de la Secretaría de Comercio Interior N° 1/2012 toda vez que la misma no tiene facultades para autorizar –o no– operaciones de comercio exterior. Subsidiariamente, solicitó se declare su inaplicabilidad por inconstitucional, pues a su entender, la intervención de aquella oficina, en los hechos importa una restricción al comercio contraria a tratados internacionales de jerarquía supra legal que lesiona además garantías constitucionales y el principio de proporcionalidad.

  1. Mediante proveído de fecha 4 de abril de 2014, el J. en la instancia de grado, hizo lugar a la medida cautelar (fs. 161).

    Para así decidir, encontró acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho invocado y peligro en la demora. Sobre la base de la documental acompañada, sostuvo que del informe rendido por el apoderado de la...

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