IMPORTADORA BULAEM SRL, ASTUDILLO Juan Carlos y a MANCUELLO Alejandro Carlos

Fecha de la disposición17 de Junio de 2014

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO N° 3

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, a cargo del Dr. Rafael CAPUTO, Secretaría Nº 5 a cargo de Sandra Viviana GOÑI, solicita se sirva notificar en el marco del expediente Nº 420/2011 caratulado: “IMPORTADORA BULAEM SRL Y OTROS S/INFRACCION LEY 22.415” a: IMPORTADORA BULAEM SRL, Juan Carlos ASTUDILLO y a Alejandro Carlos MANCUELLO que los días 7/02/2014 y 28/02/2014 se resolvió: “…I) SOBRESEER a IMPORTADORA BULAEM S.R.L., respecto de la situación fáctica descripta por el considerando 1º de la presente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 334, 335 y 336, inciso 2º, del C.P.P.N.) …II) SIN COSTAS (art. 530 y conc. del C.P.P.N.) …” “…I) SOBRESEER a Juan Carlos ASTUDILLO….Alejandro Carlos MANCUELLO, respecto de la situación fáctica descripta por el considerando 1º de la presente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 334, 335 y 336, inciso 2º, del C.P.P.N., con la expresa declaración de que la formación del sumario no afectó el buen nombre y honor de que gozaren los nombrados (art. 336 última parte del C.P.P.N.). II) SIN COSTAS (art. 530 y conc. del C.P.P.N.).”, respectivamente. Fdo. Rafael CAPUTO. JUEZ. Ante mí: Sandra Vivana GOÑI. Secretaria.

Sandra Viviana Goñi, secretaria.

e. 16/06/2014...

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