¿Por qué importa la interseccionalidad en el trabajo judicial? Anotaciones ius feministas

AutorRomina Lerussi
CargoInvestigadora adjunta en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina (CONICET - Universidad Nacional de Córdoba). Miembro de equipos de investigación interdisciplinar nacionales e internacionales dentro de perspectivas críticas del derecho, donde específicamente estudia y escribe sobre teoría feminista del derecho...
Páginas625-654
SECCION ESPECIAL DERECHO CRITICO | 625
¿Por qué importa la interseccionalidad en el trabajo judicial?... | Romina Lerussi
¿Por qué importa la interseccionalidad
en el trabajo judicial? Anotaciones
ius feministas
Why does intersectionality matter in judicial
work? Ius feminist annotations
Romina Lerussi1
Universidad Nacional de Córdoba. Argentina
Revista Derechos en Acción ISSN 2525-1678/ e-ISSN 2525-1686
Año 6/N° 20 Invierno 2021 (21 junio a 20 septiembre) p. ej.: 125-180
https://doi.org/10.24215/25251678e547
Recibido: 20/05/2021
Aprobado: 15/07/2021
https://orcid.org/0000-0003-1898-483X
Resumen: En las primeras dos décadas de este nuevo siglo hemos
visto un progresivo interés por parte de las instituciones judiciales
latinoamericanas en introducir enfoques interseccionales de dere-
chos humanos en el trabajo judicial. Este interés se sitúa en el marco
de la elaboración de documentos jurídicos internacionales que se
han transformado en requisitos normativos más o menos vinculantes
según el lugar. Y, a su vez, este interés tiene sus fuentes en la teoría
y praxis colectiva de movimientos feministas, disidentes y de dere-
1 Investigadora adjunta en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
de Argentina (CONICET - Universidad Nacional de Córdoba). Miembro de equipos de
investigación interdisciplinar nacionales e internacionales dentro de perspectivas críticas
del derecho, donde específicamente estudia y escribe sobre teoría feminista del derecho
y teoría feminista del derecho del trabajo. Correo electrónico: rclerussi77@gmail.com
ORCID:https://orcid.org/0000-0003-1898-483X
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REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN | Año 6 . Nº 20 | Invierno 2021
chos humanos y en la propia dinámica de incidencia en la acción le-
gislativa y en el sistema judicial. Esto ha traído aparejado una serie
de problemas hermenéuticos de mayor o menor gravedad referidos a
las categorías y a los enfoques de dichos instrumentos legales para
pasar de la mera enunciación formal a transformarse en herramien-
tas de trabajo e interpretación judicial. En el presente texto presento
una serie de dilemas epistémicos que atraviesan a la categoría de
interseccionalidad en el derecho como imposibilidad. Luego, repon-
go razones desde la teoría feminista del derecho para abrirla como
posibilidad a partir de la categoría de experiencia interseccional en
los términos de Crenshaw (1989). Finalmente, sitúo esta labor en el
trabajo judicial en tres niveles para abonar a una justicia feminista
interseccional, si es que esto fuera posible.
Palabras clave: Interseccionalidad, trabajo judicial, feminismos.
Abstract: In the first two decades of this new century, we have seen
a progressive interest in judicial institutions of Latin America about
introducing intersectional approaches and readings of human rights in
judicial work. This interest is situated within the framework of the ela-
boration of international legal documents that have been transformed
into binding normative requirements depending on the place. And, in
turn, this interest has its sources in the collective action and theory
of feminist, dissident and human rights movements and in the dyna-
mics of incidence in legislative action and in the judicial system. This
has brought with it a series of hermeneutical problems of greater or
lesser severity referring to the categories and approaches to go from
the mere formal enunciation to becoming tools of judicial work and in-
terpretation. In this text I present a series of epistemic dilemmas that
cross the category of intersectionality in law as an impossibility. Then,
I argue from feminist theory of law to open it as a possibility based on
the category of intersectional experience of Crenshaw (1989). Finally,
I propose three levels of praxis in judicial work that contribute to an
intersectional feminist justice if this would be possible.
Keywords: Intersectionality, judicial work, feminism.

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