Del imperio de la ley al imperio de la Constitución

AutorFernández Asselle, Daniel J.

Del imperio de la ley al imperio de la Constitución

Reflexiones acerca de la función actual de los jueces ante leyes desordenadas y casuales Por Daniel J. Fernández Asselle

El siglo XVIII significó dentro del mundo jurídico un hito determinante en la evolución del mundo jurídico, ya que por aquella centuria bajo la inspiración de Rousseau desde El contrato social comenzó a sostenerse que todo orden social debía erigirse sobre la base de una trama de leyes regulatorias del comportamiento humano.

En ese entonces se hizo carne dentro de la incipiente ciencia del derecho la idea de que la libertad consistía en poder hacer todo lo que no perjudica a otro, por lo que el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tendría, en principio, más límites que los que aseguran a los otros miembros de la sociedad el goce de esos mismos derechos. En una palabra, se concibió la idea de que el derecho de cada uno encuentra límites en el derecho de los demás, con el importante aditamento de que, tales límites no pueden establecerse más que por la ley.

Es por ello que emerge la concepción que señala que la ley no puede ser injusta, dado que conforme se sostenía nadie puede ser injusto consigo mismo, y habida cuenta de que tal como se comprendía la ley era la decisión del pueblo entero, decidiendo sobre el pueblo entero, por medio de normas esenciales y comunes. Tal concepción, cabe recalcar, hacía impensable la posibilidad de que existiera una ley injusta.

Por ello la doctrina de Rousseau contagia el curso próximo de la historia y es la Revolución Francesa la que intenta poner en pié esa nueva idea de "la ley como expresión de la voluntad general", y es por ello que la cuestión social del orden político pasa a ser así la titularidad del poder legiferante, y generaría la concepción central de la codificación, como un sistema de cuerpos normativos sistemáticos, tendiente a ordenar en un nuevo orden lógico perfecto los grandes sectores de la vida social, encuadrando ésta en un marco definitivo, cierto, seguro y decididamente estable.

En ese punto de la evolución del derecho, son los códigos napoleónicos de la primera mitad del siglo XIX, producidos en menos de diez años, los que dieron al ciudadano un nuevo ordenamiento social estable y permanente, que dejaba atrás las limitaciones propias que derivaron del despotismo como asimismo todo el complejo de servidumbres y limitaciones que se habían acumulado durante el "antiguo régimen", con una...

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