Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 24 de Junio de 2022, expediente CIV 056521/2018/CA002

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

56521/2018

IMPERIALI, I.N. Y OTRO c/ IMPERIALI, ROLANDO

HUMBERTO s/DESAFECTACION BIEN DE FAMILIA

Buenos Aires, de junio de 2022.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

Son elevadas las actuaciones para tratar los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de fecha 17 de febrero de 2022, en la que se aprobó la tasación del inmueble objeto del litigio formulada por el perito tasador -U$S 385.000-, con costas de la incidencia al demandado, y se regularon los honorarios del Dr. A.C.S., letrado patrocinante de la parte actora, en 23,19

UMA, y los del perito tasador M.M., en 7,73 UMA.

  1. Corresponde considerar, en primer lugar, la apelación del demandado contra la aprobación de la tasación. Sostiene éste que el valor tasado por el experto es irreal y que, en el mismo edificio, un departamento de iguales características que el de referido, pero completamente reciclado a nuevo, se encuentra publicado a U$S

    170.000.

    Este argumento constituye una reiteración de los fundamentos de su oportuna impugnación a la tasación, a la cual el perito respondió que el aviso citado por el impugnante correspondía a una unidad de 81 m2, mientras que el departamento objeto de la litis medía 150 m2.

    La impugnación fue desestimada por el juez de grado por este motivo, razón por la cual la reiteración de idéntico argumento, sin efectuar una crítica concreta y razonada que indique la existencia de error en lo decidido, conlleva la declaración de deserción de su recurso de apelación.

    Fecha de firma: 24/06/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    No escapa al Tribunal, sin embargo, que la respuesta del perito aludía a la superficie total de la unidad tasada (cubierta y descubierta), mientras que el aviso acompañado por el impugnante consignaba la cantidad de metros cubiertos del departamento en venta.

    Empero, la conclusión es, de todos modos, la misma, dado que la superficie cubierta del departamento de propiedad de las partes es de alrededor de 130 m2, tal como surge de la tasación acompañada por el Dr. S., lejos de los 81 m2 cubiertos de la unidad publicada, que,

    además, carece de cochera.

  2. En lo que respecta a la apelación del Dr. A.S. contra los honorarios regulados en su favor, a los que considera reducidos, es preciso señalar, en primer término, que el presente proceso de desafectación de un inmueble sujeto al régimen de bien de familia tramitó como incidente, del cual se llevó a cabo una etapa,

    pues fue resuelto sin que se lo abriera a prueba.

    De allí que resulta acertada la cita formulada en el decisorio del artículo 29, inciso g), de la ley 27.423.

    Empero, al promovérselo, no se lo relacionó con una pretensión principal a la cual accediera, si bien surge de las constancias del expediente sucesorio de H.I. una previa solicitud en el mismo sentido, también sin expresión de motivos, a la que el juez no dio trámite.

    De todos modos, a partir de la numerosa cantidad de litigios que vinculan a las partes, podría inferirse el interés de los actores en desafectar el tercio perteneciente al demandado a los efectos de su embargo y ejecución de las sentencias de condena obtenidas en su contra, de los gastos de la sucesión o bien para proceder a su venta.

    De cualquier modo, la pretensión de desafectar un inmueble sujeto al régimen de bien de familia o de protección de la vivienda familiar no tiene contenido económico propio, sino en Fecha de firma: 24/06/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    relación con una finalidad principal a la que accede, razón por la cual no corresponde fijar el honorario de los profesionales intervinientes en ella en el total de...

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