Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Junio de 2021

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita470/21
Número de CUIJ21 - 2922804 - 0
  1. 307, PS. 473/476.

    Santa Fe, 23 de junio del año 2021.

    VISTOS: los autos "IMPERIALE, T.B. contra PARODI, NATALIA - PRESCRIPCION ADQUISITIVA - (CUIJ 21-02922804-0) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-02922804-0), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 14 y el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 3, ambos de la ciudad de R.; y,

    CONSIDERANDO:

    1. En fecha 11.10.2019 la señora T.B.I. promovió "demanda por usucapion o prescripcion adquisitiva" contra la señora N.P., respecto del inmueble sito en calle Pasco 1274 de la ciudad de R., ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 14 la misma ciudad (fs. 20/22).

      Mediante proveído del 17.10.2019, el titular de dicho Órgano jurisdiccional, previo a todo trámite, solicitó se acompañe el avalúo fiscal del inmueble objeto de la acción (f. 23), lo que fue cumplimentado en fecha 24.10.2019 (fs. 25/26), el que arrojó la suma total de $32.268,90 (Pesos Treinta y Dos Mil Doscientos Sesenta y Ocho con 90/100). Por ello, el magistrado interviniente ordenó a la accionante a ocurrir "ante quien corresponda", al encontrarse fuera de su competencia cuantitativa (f. 27).

      Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 3 de la misma ciudad, compareció en autos el señor M.M.F., mediante apoderado, invocando su carácter de interesado por ser cesionario de los derechos litigiosos sobre el inmueble en cuestión (fs. 48/49). Acompañó copia de las cesiones efectuadas por escritura pública (fs. 39/42), en la última de las cuales constaba haber pagado el precio de U$S25.000 (Dólares Veinticinco Mil) por la cesión onerosa de los derechos litigiosos involucrados en la presente causa.

      Invocando esta nueva documentación, el titular del Juzgado de Circuito se declaró incompetente para intervenir en autos, en razón de encontrarse superado el tope de su competencia cuantitativa (f. 50).

      Reenviados los caratulados al Órgano jurisdiccional de su primigenia radicación, su titular mantuvo su postura originaria. Para ello, señaló que el objeto de la acción intentada difiere del contenido de las cesiones onerosas, cuyas cláusulas pueden ser pactadas libremente por los interesados. Explicó que el avalúo fiscal "ya ha sido acompañado a la causa" y constituye la pauta que, según jurisprudencia de este Tribunal, debe ser tenida en cuenta para la determinación del...

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