Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Julio de 2017, expediente CNT 007419/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 7419/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80394 AUTOS: ”IMPELLICCIERI, CLAUDIO DANIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”. JUZGADO Nº 6.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de julio de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia dictada a fs. 309/310, que admitió parcialmente el reclamo inicial, se alzan la parte demandada en los términos del memorial que luce glosado a fs. 319/321 vta. y la parte actora a fs. 322/328, que recibieran réplica de la contraria a fs. 339/342.

A su vez, el perito médico apela a fs. 311 los honorarios profesionales regulados a su favor.

II - El recurso interpuesto por la parte demandada se encuentra dirigido a cuestionar la admisión del reclamo por considerar que la jueza de grado se ha expedido de manera extra petita respecto de la fecha de inicio de cómputo de intereses y la tasa de interés aplicada, pero encuentro que el recurso debe ser declarado mal concedido.

En efecto, el monto cuestionado por el accionante en la alzada asciende a $

25.585,39; dicha cuantía determina que la decisión resulte inapelable de conformidad con el art. 106 de la L.O.

Efectivamente, tal monto no supera el tope de apelabilidad, fijado en el artículo citado en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo, previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse, por otra parte, al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. A esa fecha (v. fs. 328), aquel importe equivalente ascendía a $ 27.000. De esta manera, corresponde declarar mal concedido el recurso sub examine con excepción de lo dispuesto en el considerando III.

III - En cambio, para la dilucidación de la apelabilidad por razón del monto en materia de costas corresponde la aplicación del art. 107 de la L.O., por lo que, en tanto el monto de la demanda asciende a $ 437.751,38 (v. fs. 10), la queja articulada al respecto es formalmente viable.

IV - El primer segmento del recurso de la parte actora se encuentra dirigido a cuestionar la omisión de tratamiento del planteo de inconstitucionalidad referido al cálculo del ingreso base mensual (IBM) y expresa al respecto que la Ley de Riesgos del Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema...

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