Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHIA BLANCA - SECRETARÍA PREVISIONAL, 14 de Mayo de 2020, expediente FBB 005447/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHIA BLANCA - SECRETARÍA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15447/2019/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 14 de mayo de 2020.

VISTO: El expediente nro. FBB 5447/2019/CA1, caratulado: “IMPALA, Rosario María

Silverio, c/ Anses, s/ A. por M. de la Administración”, originario del Juzgado Federal n ro. 1

de Bahía Blanca, puesto al acuerdo en virtud de la apelación de fs. 34/35 contra la sentencia de fs.

31/33; y

CONSIDERANDO:

  1. A fs. 31/33 el juez hizo lugar al amparo por mora administrativa, ordenó

    a la Anses que se expida en el expediente administrativo n ro. 024201162286031462 en el plazo

    de diez días hábiles, e impuso las costas por su orden.

  2. A fs. 34/35 apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social,

    quien se agravia de que la resolución ordena a su mandante se expida en el término de diez días

    hábiles, resultando exiguo el plazo otorgado.

  3. La ley 19.549, art 28, establece que la mora se producirá cuando la

    autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si

    hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución

    requerida.

    Conforme surge de las constancias de autos, la administración demandada

    no ha dado respuesta a lo solicitado por el actor, ya que con fecha 26/3/2018, se efectuó el nuevo

    reclamo, el cual se encuentra desde el 18/09/2018 en estado de “verificación”, esto es, sin haberse

    dictado el acto administrativo que resuelva su situación.

    Ahora bien, y teniendo presente que la administración necesita contar con

    la secuencia 1 del expediente administrativo nro. 02420116228603146, el cual se encuentra en la

    ciudad de Mendoza, deviene necesario modificar en este punto la resolución recurrida debiendo la

    demanda expedirse en el expediente administrativo del actor en el plazo de 30 días hábiles de

    notificada la presente.

    Por ello, SE

    RESUELVE:

    1ro.) Modificar la resolución recurrida, debiendo

    la administración demandada expedirse en el expediente administrativo nro. 02420116228603146

    2, en el plazo de treinta días hábiles de notificada la presente. 2do.) Imponer las costas de esta

    instancia a la vencida (inc. 1...

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