Immunotech S.A.
Fecha de disposición | 14 Agosto 2007 |
Fecha de publicación | 14 Agosto 2007 |
Sección | Segunda Sección - Sociedades |
Número de Gaceta | 31217 |
de fecha 29/01/07, se ha aprobado un aumento de capital de la suma de Pesos nueve millones trescientos veinticinco mil cuarenta y seis ($ 9.325.046) a la suma de Pesos diez millones cuatrocientos veintiocho mil ochocientos seis ($ 10.428.806). En consecuencia, se ha modificado el artículo quinto del estatuto social el cual ha quedado redactado de la siguiente manera: 'Artículo Quinto: El capital social es de $ 10.428.806 (pesos diez millones cuatrocientos veintiocho mil ochocientos seis), representado en trescientas noventa y nueve mil cuatrocientos setenta y seis (399.476) acciones ordinarias nominativas no endosables Clase A, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; trescientas noventa y nueve mil cuatrocientos setenta y seis (399.476) acciones ordinarias nominativas no endosables Clase B, de un peso valor nominal cada una y un voto cada una; y nueve millones seiscientos veintinueve mil ochocientos cincuenta y cuatro (9.629.854) acciones Clase C nominativas no endosables, preferidas, no convertibles en acciones ordinarias clase A y/o B, de un peso valor nominal cada una, y sin derecho a voto. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme las condiciones de su emisión, pudiendo también fijárseles una participación adicional en las ganancias. El capital puede ser aumentado por resolución de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo, conforme lo determina el artículo 188 de la Ley 19.550. Cada aumento de capital deberá ser elevado a escritura pública, debiéndose inscribir en la Inspección General de Justicia y publicarse de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas vigentes. Los accionistas tendrán preferencia para la suscripción de dichas emisiones, en proporción a sus respectivas tenencias, pudiendo hacer uso de este derecho en el plazo establecido en el artículo 194 de la Ley 19.550, modificada por la Ley 22.903. El ejercicio del derecho de preferencia cede solamente cuando se reúnen las condiciones que establece el artículo 197 de la Ley 19.550. En caso que cualquier accionista titular de acciones preferidas de la Clase C se dispusiera a realizar una transferencia total o parcial de sus acciones, entendiéndose por transferencia, la venta, permuta, donación, cesión o transmisión de la propiedad de las acciones Clase C por cualquier título que fuere, dicha transferencia estará sujeta al derecho preferencial de compra de los restantes...
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