Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 24 de Agosto de 2017, expediente CAF 039197/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 39197/2017 IMHDA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de agosto de 2017.- LMP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 82/84, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó lo dispuesto en la resolución DE PLA 3603/2009 en cuanto imputó a la actora la comisión de la infracción prevista en el art. 954 del C.A., e impuso una multa por la suma de $122.026,94, e intimó a la devolución de los reintegros percibidos indebidamente por un total de $14.124,95.-, con costas.

    Para así resolver, sostuvo:

    V.- Que mediante el P.E. nº 99 001 EC01 004554Z, oficializado el 22/01/1999, que tramitó por canal verde, la recurrente documentó la exportación de mercadería de la PA 8424.30.90.900 Q, en condiciones de venta CYF, declarando en el campo Valor en Aduana en divisa la suma de U$S 327.180

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    Que la Aduana imputó la infracción que en autos se cuestiona al detectar que en el permiso de embarque la actora declaró un valor FOB (base imponible) sin deducir de dicho importe los conceptos que correspondían, hecho que aumentó el valor para la determinación del estímulo produciendo a consecuencia de ello un perjuicio fiscal

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    Que para así resolver la Aduana manifestó que ‘…los importes que fueron tomados en el costo presentado por el exportador y que no corresponden ser tomados, son los gastos ocurridos en el exterior, materias primas e insumos cuyas materias no fueron presentadas, materia prima derechos y gastos de importación erróneamente tomados, 45,30% de costo de materias primas vendidas y 15% sobre costo de materias vendidas que corresponden a la utilidad empresaria’ (…)

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    Que la suma total de los mencionados rubros asciende a un total de $122.026, monto que la Aduana señala como ‘diferencia de valor’ y que reclama como multa a consecuencia de la infracción que le imputa

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    Que es la propia actora la que admite haber incurrido en un error al declarar el valor FOB sin la mencionada deducción

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    A fs. 52/vta. de su recurso señala que ‘la empresa advirtió la errónea incorporación de los insumos importados, utilizados en el producto final y determinados gastos al valor FOB total respectivo. Dicho Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30040426#186216019#20170818141514735 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 39197/2017 error evidentemente fue pasado por alto por el despachante de aduana interviniente al momento de efectuar la deliberación al que desde ya me allano… y luego agrega que ‘lo único que el servicio aduanero debió

    reclamar es la devolución de los reintegros que por una errónea base de cálculos se liquidaron hecho que pasó inadvertido por el auxiliar declarante’ (…)

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    VI.- Que el art. 954 del Código Aduanero tutela el principio de veracidad y exactitud de la declaración y en este sentido sanciona y reprime al que para cumplir una operación de importación o exportación efectuare ante el servicio aduanero una declaración que difiera con el resultado de la comprobación y que de pasar inadvertida produjere o pudiere producir: a) un perjuicio fiscal: será sancionado con una multa de uno a cinco veces el importe de dicho perjuicio y, c) el ingreso o egreso desde el exterior de un importe distinto del que correspondiere

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    Que para que una conducta pueda ser reprimida con alguna de las penas previstas en el art. 954 del C.A., debe observarse, en primer término, el requisito genérico de la declaración inexacta junto con el complemento fijado por cada uno de los incisos de tal artículo, en el caso del inc. a) un perjuicio fiscal

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    Que el art. 956 en su inc. b) señala que ‘se entiende por perjuicio fiscal (…) el pago por el Fisco de un importe que no correspondiere por estímulos a la exportación

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    Que conforme se desprende del análisis que antecede en autos se produjo el perjuicio fiscal que establece la infracción por lo que corresponde confirmar la resolución apelada

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    Que el art. 954 del C.A. en su segundo apartado establece que: ‘si el hecho encuadrare simultáneamente en más de uno de los supuestos previstos en el apartado I, se aplicará la pena que resultare mayor’, implicando ello que las sanciones no deben ser sumadas sino que debe aplicarse la mayor de éstas, siendo en el caso la del inc. a)

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    Como ya fuera señalado, la actora se allanó en el recurso de apelación a la devolución de los estímulos percibidos indebidamente por lo que no corresponde me expida respecto del ajuste practicado

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  2. Que, contra dicha decisión a fs. 148 interpuso recurso de apelación la actora, expresando agravios a fs. 154/160, los que fueron contestados a fs. 165/166.

    Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30040426#186216019#20170818141514735 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 39197/2017 Sostiene la recurrente que la declaración efectuada no provocó ni pudo provocar el presupuesto previsto en el inciso c) del art. 954 del C.A., toda vez que IMHDA ingresó la totalidad de las divisas correspondientes a la operación comercial de exportación, no obstante el error en el cálculo del reintegro.

    Indica que tal como surge de los presentes obrados se le imputa a su parte la comisión de la infracción prevista en el inciso c) del artículo...

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