Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Agosto de 2022, expediente CIV 001865/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto del año dos mil veintidós, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. M.I.B. y C.A.C.C., a fin de pronunciarse en los autos acumulados “D.K.G. c/ Microomnibus Quilmes S.A.C.I.F. y otros s/ daños y perjuicios”, expediente n° 1.863/2020 y “I.C.M. c/ Microomnibus Quilmes S.A.C.I.F. y otros s/ daños y perjuicios”, expediente n°1.865/2020, la Dra. B. dijo:

  1. En los autos N° 1.863/2020 K.G.D. demandó a Micro Ómnibus Quilmes SACIF y M.E.V., respecto de quien desistió de la acción el 22-9-2020, por los daños y perjuicios ocasionados a raíz del siniestro ocurrido el 4 de octubre de 2019, a las 8:30hs aproximadamente.

    Del escrito de postulación surge que el día y hora mencionados, la actora circulaba como pasajera del interno Nro. 40 de la línea 159, explotada por la demandada.

    Mientras se desplazaban por la calle Zapiola, de la localidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires, pocos metros antes de cruzar el “Arroyo Piedras”, el chofer de la unidad atravesó un lomo de burro a gran velocidad y provocó que saliera despedida hacia adelante. Solicitó la citación en garantía de “Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”.

  2. En los autos Nº 1.865/2020, C.M.I. demandó a Micro Ómnibus Quilmes SACIF y M.E.V. por los daños y perjuicios ocasionados por el infortunio recién descripto. El 14-9-2020 desistió de la acción contra el chofer.

    El 9-9-2020 en la causa “D.K.G. c/ Microomnibus Quilmes S.A.C.I.F. y otros s/ daños y perjuicios” se dispuso la acumulación de dichas actuaciones a los autos “Imfeld, C.M. c/ Microomnibus Quilmes S.A.C.I.F. y otros s/

    daños y perjuicios”.

  3. En la sentencia única dictada el 14-3-2022, el Sr. Juez de la anterior instancia admitió ambas acciones y, en su mérito, condenó a los emplazados a abonar a la actora las sumas que se indican, con más sus intereses y las costas. Declaró inoponible a la víctima la franquicia acordada entre la empresa demandada y su seguro e hizo extensiva la condena contra “Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”.

    El pronunciamiento mencionado fue apelado en ambos procesos por todas las partes. En el expte. n°1.863/2020 la actora fundó su recurso 7-6-2022, presentación que fue respondida el 14-6-2022. Los accionados presentaron sus agravios el 30-5-2022, los cuales no merecieron respuesta.

    Fecha de firma: 22/08/2022

    Alta en sistema: 23/08/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    En la causa n°1.865/2020 I. expresó agravios 6-6-2022 y los emplazados el 30-5-2022. Solo el primero fue contestado por la parte contraria (ver presentación del 14-6-2022).

  4. En ninguno de los juicios no se encuentra discutida la atribución de responsabilidad ni el alcance de las sendas condenas contra la compañía aseguradora, sino que la jurisdicción abierta con los recursos únicamente está vinculada con la procedencia de los daños, su cuantía y la tasa de interés fijada.

    Por otra parte, es inequívoco que, de conformidad con las reglas del derecho transitorio, la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico que, en el caso, es el Código Civil y sus leyes complementarias. Sin embargo, el nuevo ordenamiento aprehende las consecuencias que al tiempo de su entrada en vigencia no se hallaban consumadas.1

  5. Los emplazados sostienen, en ambos procedimientos, que el monto reconocido por incapacidad sobreviniente para cada una de las víctimas debe ser reducido. Sin embargo, en ningún pasaje se indica -mucho menos se funda- en que consistirían los errores de los demás aspectos de la sentencia.

    Es bien sabido que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Por tanto, debe señalar parte por parte los errores fundamentales de la sentencia y realizar un análisis razonado que demuestre que es errónea, injusta o contraria a derecho. No es admisible remitirse a presentaciones anteriores (art. 265 CPCCN) ni a argumentos previos como así

    tampoco realizar apreciaciones genéricas o subjetivas que sólo revelen una mera disconformidad con la resolución apelada 2. La falta de cumplimiento de esos recaudos trae como consecuencia la falta de apertura de la alzada y –consecuentemente- la declaración de deserción de la apelación (art. 266 del Código Procesal).

    En el caso, para determinar la procedencia y cuantía de esta partida, el a quo se valió de las pruebas incorporadas a las causas, más precisamente del informe remitido por la Clínica General Belgrano y los dictámenes periciales. De hecho, al tratar la incapacidad psíquica, se apartó en ambos casos del porcentual estimado, extremo que no fue advertido por los apelantes.

    En este orden de ideas, las críticas ensayadas contra este punto de la sentencia -en ambos expedientes- no permiten tener por cumplida la carga que impone el 1

    K. de C., A. “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, en Rubinzal Culzoni, Santa Fe. 2015, p. 101; Z. de G., M., "Resarcimiento de daños" 2da Daños a las personas (integridad psicofísica), Ed. Hammurabi-José L.D.E., p. 473;

    G., J.M., “La responsabilidad civil y el derecho transitorio”, en rev. La Ley del 16- 11-20115, p. 3.

    2

    A., H., “Derecho Procesal” T° IV, pág. 389; M.I.F., "Tratado de los recursos en el proceso civil", Buenos Aires, 1969, página 152; M., A., "Código Procesal…", Buenos Aires, 1969,

    tomo II, página 565; Fenochietto-Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T° I, pág. 939.

    Fecha de firma: 22/08/2022

    Alta en sistema: 23/08/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    artículo 265 del código de rito. Por tanto, propongo a mis distinguidos colegas declarar desiertos los agravios del demandado y su seguro contra la cuantía determinada por incapacidad sobreviniente.

  6. Autos: “D.K.G. c/ Microomnibus Quilmes S.A.C.I.F. y otros s/ daños y perjuicios”, Expte. Nro. 1863/2020.

    1. Incapacidad sobreviniente (Daño físico, psíquico y gastos por tratamiento).

    Por incapacidad sobreviniente debe entenderse cualquier alteración del estado de salud física o psíquica de una persona que le impide gozar de la vida en la medida en que lo hacía con anterioridad al hecho, con independencia de cualquier referencia a su capacidad productiva3. La protección de la integridad corporal y la salud estuvo implícitamente consagrada en la Constitución Nacional de 1853 4 y, explícitamente, en el art. 42 de la Carta Magna a través de la incorporación de los tratados internacionales, en la de reforma de 1994.

    Así, tal protección resulta, entre otros, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 25.1: “Todo ser humano tiene el derecho a un nivel de vida que le permita a él mismo y a su familia gozar de salud y bienestar; tiene derecho a la seguridad en caso de desempleo,

    enfermedad, discapacidad, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia”); del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.

    12.1: “Los Estados se comprometen al reconocimiento de derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”); de la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5.1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral” y art. 11.1: “Toda persona tiene el derecho… al reconocimiento de su dignidad”); del art. 18 del Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad”).

    Es importante señalar que la incapacidad psíquica éste debe ser resarcida en la medida que signifique una disminución en las aptitudes psíquicas, con el consiguiente quebranto espiritual, toda vez que importa un menoscabo a la salud considerada en un concepto integral5. La diferencia sustancial con el daño moral es que el daño psicológico asume el nivel de patologías. La cualidad de patológico, empero, no se configura exclusivamente a través de la hermenéutica de textos legales, dado que esos estudios no pertenecen al ámbito jurídico, sino 3

    Alpa-Bessone, “Il fatti illeciti”, en Tratatto de D.P. (dir. Resigno), XIV-6, p- 9.

    4

    S.C.J.Mendoza, sala I, marzo 1-1993, “Fundación Cardiovascular de Mendoza c/Asociación de Clínicas de Mendoza” E.D. T. 153 pág. 163 con nota de S.A..

    5

    esta Sala “E.N. c/ Compañía de Microómnibus La Colorada S.A.C.E.

  7. s/ daños y perjuicios”, del 24-04-00.

    Fecha de firma: 22/08/2022

    Alta en sistema: 23/08/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    que requiere del auxilio de las disciplinas que integran el campo de la salud mental,

    fundamentalmente de la psiquiatría o de la teoría psicoanalítica6.

    En la especie, según informó la Clínica General Belgrano, D. ingresó

    por guardia en dicho nosocomio el mismo día del siniestro, por las lesiones que sufrió a causa de un accidente a bordo de un colectivo de la línea 159. En el formulario de ingreso se asentó

    que fue trasladada por el chofer de la unidad con traumatismo de cráneo, en ambas caderas y columna sacrocoxigea.

    Según el perito médico, Dr. J.H.M., la actora padece,

    como consecuencia del siniestro, secuelas post traumáticas en la columna cervical y lumbar con repercusión funcional (ver informe presentado el 8-3-2021). Estimó la incapacidad parcial y permanente...

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