Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Febrero de 2018, expediente COM 023787/2017/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Sala F IMBRIANO, ADRIANA C/ DOMINGUEZ ALVAREZ, M.A. Y OTROS S/SUMARISIMO Expediente COM N° 23787/2017 AL Buenos Aires, 15 de febrero de 2018 Y Vistos:
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Fueron elevadas las presentes actuaciones para resolver la apelación formulada a fs.26 respecto del decisorio de fs. 25 que desestimara la radicación de la causa por conexidad pretendida en autos con aquellos caratulados: "I.A. c/DominguezA. s/ ejecutivo”, expte n°
25107/2016.
La Sra. F. General fue oída a fs. 34.
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Estas actuaciones fueron iniciadas por la Sra. A.I. con el objeto de reclamar el cobro de pesos y subsidiariamente la inoponibilidad, simulación, fraude y revocatoria de los actos de los deudores que se pregonan acaecidos.
Ahora bien, se constató mediante la consulta del sistema OFICIAL USO informático que el juicio ejecutivo referido concluyó por sentencia. Así, no puede predicarse que nos encontremos frente a dos procesos pendientes de resolución, quedando entonces sin sustento la comunidad de elementos que hacen a la continencia de la causa. Asimismo, no se configura en el caso el supuesto del art. 553 Cpr.
En el marco apuntado, se tornan endebles las razones brindadas para justificar la conexidad entre ambos pleitos, ya que no se advierte que pueda configuarse una situación de prolongación de una misma controversia, ni se verifican in concreto razones de economía procesal que no puedan ser Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30916462#197614348#20180208122205399 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Sala F subsanadas mediante el envío de la causa "ad effectum videndi" al Juzgado que así lo solicite.
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En suma, dado que las normas generales vigentes en materia de competencia, revisten el carácter de reglas de orden público cuyas excepciones ameritan ser interpretadas con un criterio restrictivo, corresponde confirmar la decisión apelada.
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Por último, no se soslaya la recusación formulada a esta S. en la presentación que antecede. Empero ello no cambia lo expuesto.
Para así decidir cobra preponderancia lo dispuesto por el cpr: 14 párrafo 4to, que dispone "...También podrá ser recusado un juez de las cámaras de apelaciones...", no correspondiendo hacerlo respecto de la totalidad de los jueces de una Sala de la...
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