Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Noviembre de 2017, expediente CIV 048509/2007

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 48509/2007. I.R.B. c/ MAGIN S.A. s/

NULIDAD DE CLAUSULAS CONTRACTUALES Buenos Aires, 24 de noviembre de 2017.- LF fs. 663 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver la apelación subsidiaria deducida por el Sr. Defensor Oficial contra las providencias dictadas a fs. 599 y fs. 603 por las que se ordenó

emplazar por edictos a los herederos del Sr. J.M.G. y a todos los tenedores de boleto de compraventa del Barrio Malvinas II del Partido de Coronel Brandsen, Provincia de Buenos Aires. Corrido el traslado de los fundamentos, lo contestó la actora a fs. 649/650.

  1. Sostiene el Sr. Defensor Oficial que en las publicaciones aludidas no se consignó el apercibimiento de designación de la Defensoría Oficial para el caso de incomparecencia; que el fallecimiento del Sr. G. no se encuentra acreditado y que no se agotaron las diligencias previas para conocer la existencia de herederos y con ello, acceder a la publicación de edictos; y que tampoco corresponde su intervención en forma genérica por todos aquellos tenedores por boleto de compraventa del barrio Malvinas II ya que resulta posible individualizar a cada uno de los adquirentes.

    Agrega que el art. 330 inc. 2° del CPCC impone como carga al accionante la determinación concreta del nombre y domicilio de los demandados y alega que de una correcta interpretación del art. 343 de dicho cuerpo legal cabe concluir que se refiere a un supuesto de “ignorancia invencible” sobre la concreta identidad y la verdadera residencia de los demandados, todo lo cual a su juicio, no se evidencia en la especie. Destaca que cada uno de los adquirentes ha constituido un domicilio al suscribir los respectivos boletos de compraventa, al que corresponde dirigir las notificaciones respectivas.

    Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: C.KIPER, L.. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara #14379875#194278027#20171123134249200

  2. A los fines de resolver la procedencia del recurso deducido, es dable señalar que las presentes actuaciones fueron inicialmente promovidas contra la firma MAGIN SA, persiguiendo la declaración de nulidad de ciertas cláusulas del boleto de compraventa celebrado con esta última, y que según el actor resultan abusivas.

    A fs. 286/287 y con fecha 30 de abril de 2009 el a quo dispuso integrar la relación procesal con todos los adquirentes con boleto de compraventa de los lotes que integran el emprendimiento, luego de considerar que la modificación de algunas de las cláusulas de aquél que “se proyectarán en el futuro Reglamento del Consorcio en caso de ser acogidas, tendrán indudables efectos en las relaciones con los demás propietarios...

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