Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 14 de Julio de 2022, expediente CIV 070412/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

70412/16

IMASAKA, EDUARDO c/ MOTULSKY ARTIGAU, R.M.

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de julio del año dos mil veintidós, en acuerdo la Sra. jueza y los Sres.

jueces de la Sala “E” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:

I.E.c.M.A.R.M. s/ Interrupción de Prescripción

, respecto de la sentencia de fecha 6 de julio de 2021, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES ARREGLADA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Sra. jueza de cámara y Sres. jueces de cámara MARISA

SANDRA SORINI- JOSÉ BENITO FAJRE- RICARDO LI ROSI.

LA SRA. JUEZA DE CÁMARA, DRA. MARISA SANDRA

SORINI DIJO:

I.E.I. interpuso demanda al solo efecto de interrumpir la prescripción y luego de cumplida la mediación precisó su demanda contra R.M.M.A., por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido a raíz de un accidente de tránsito ocurrido el día 17 de octubre de 2014. Solicitó la citación en garantía de “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”. Según indicó, aquel día, Imasaka, siendo las 14 hs aproximadamente, se encontraba detenido en la intersección de la calle Cerrito y J.D.P. cuando la pasajera del vehículo Taxi Fiat Siena, Dominio HTW 803, conducido por el aquí

demandado, al abrir la puerta derecha trasera impactó la motocicleta, Honda Dominio 861 GNS, en la que se encontraba a bordo el actor junto con su Fecha de firma: 14/07/2022

Alta en sistema: 15/07/2022

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

acompañante la Sra. E.E.P.A., quien se golpeó en su rodilla. En dichas circunstancias, debido al impacto y al peso de la mujer mencionada, la moto volcó y generó a su vez que la mano del aquí actor quedara aprisionada contra un micrómnibus que se encontraba a su derecha.

A su turno, el demandado mediante gestor procesal en los términos del art. 48 de CPCCN, gestión que fue ratificada oportunamente, realizó una categórica y pormenorizada negativa de los hechos expuestos por el actor, y desconoció la documentación que no fue objeto de expreso reconocimiento.

Brindó su versión de los hechos. Relató que el día y a la hora indicada el Sr.

M.A. se encontraba al mando del vehículo taxímetro marca Fiat Siena dominio HTW803 con un pasajero a bordo, sobre la calle Cerrito en cercanías de la intersección con la calle P. de esta ciudad. En tales circunstancias, se encontraba detenido sobre dicha calle en virtud de que el semáforo de la intersección señalada le vedaba el paso. Sobre su derecha se encontraba detenido también un micro en la dársena de un hotel. Indicó que el conductor se cercionó

que no circularan vehículos por la derecha del taxímetro por cuanto no había espacio para hacerlo y el pasajero abrió la puerta trasera derecha para descender del vehículo. En ese momento, súbitamente una motocicleta que circulaba por detrás del taxi intentó rebasarlo ilícitamente por el lado derecho del taxímetro encontrándose con la puerta del taxi que ya se encontraba abierta y contactó

levemente con su frente en la referida puerta.

Se presentó la citada en garantía, reconoció la existencia de póliza vigente a la fecha del siniestro y adhirió a lo expresado por el asegurado en su contestación de demanda.

En la sentencia de fecha 6 de julio de 2021 la Sra. Jueza hizo parcialmente lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó a R.M.M.A. a abonar la suma de $530.318 a E.I.. Ello, con más sus intereses y costas. Asimismo, hizo extensiva la condena a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada, en los términos del art.118 de la ley 17.418.

  1. Contra dicho pronunciamiento interpusieron recurso de apelación el actor y el demandado con la citada en garantía.

    Fecha de firma: 14/07/2022

    Alta en sistema: 15/07/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    El demandante expresó agravios mediante el escrito presentado digitalmente con fecha 25 de noviembre 2021, el que fue respondido con fecha 16

    de diciembre de 2021. Asimismo, el demandado y su aseguradora fundaron sus quejas por el mismo medio mediante escrito agregado el día 10 de diciembre de 2021 contestado por el actor el día 22 de diciembre de 2021.

    No hay agravios respecto a la responsabilidad que se atribuyera al demandado. El actor dirigió sus quejas a las sumas otorgadas por daño material y privación de uso. Por su lado, el demandado y la aseguradora cuestionaron las sumas otorgadas por lucro cesante, daño moral y tasa de interés aplicable.

  2. Establecido lo anterior, corresponde analizar las quejas de los recurrentes.

    a. Lucro cesante La sentenciante de grado otorgó por este rubro la suma de $ 120.000.

    El demandado y la citada en garantía se agravian por la concesión de este rubro, consideran que la suma otorgada resulta ser exorbitante y que su fundamentación tiene la misma fuente que el daño moral, razón por lo cual se le...

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