Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Agosto de 2021, expediente CCF 000236/2015/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 236/2015
IMAGEN SATELITAL SA c/ LOGISTIC NETWORK SERVICIOS DE
CARGA SA s/FALTANTE Y/O AVERIA DE CARGA TRANSPORTE
AEREO
En Buenos Aires, a los días 4 del mes de agosto del año dos mil veintiuno, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S. II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos I.S. SA c/ L.N. Servicios de Carga SA s/Faltante y/o Avería de Carga Transporte Aéreo, y de acuerdo al orden de sorteo efectuado, el doctor R.G.R. dice:
I.- En la sentencia dictada el día 24 de noviembre de 2020, el señor juez de primera instancia rechazó la demanda promovida por I.S.S., con costas a su cargo y difirió la regulación de los emolumentos para el momento en que el pronunciamiento quedara firme.
Para así decidir, inicialmente tuvo por acreditado que las partes sostenían una relación comercial y que I.S. encomendó a la empresa demandada el trasporte de mercadería (95 decodificadores) que fue llevada desde Miami hasta Ezeiza el día 8.12.2013, conforme surgía de la factura A N° 86928 y la guía aérea LNU 101440.
A su vez, que arribaron a la Argentina solo 80 decodificadores de los 94 que declaró la actora, lo que provocó que dicha parte y su despachante de aduana quedaran notificados de la infracción establecida en el art. 954 inc. C
del Código Aduanero y que abonara la multa resultante de dicha contravención.
Consideró entonces, que el conflicto se suscitaba en determinar si la actora fehacientemente había informado la cantidad de decodificadores que correspondían enviarse y, en su caso, si hubo un incumplimiento contractual por parte de la accionada. Asimismo, si esa declaración se debió al accionar de la demandada o si la diferencia fue por la propia conducta del despachante de Fecha de firma: 04/08/2021
Alta en sistema: 06/08/2021
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
aduana contratado por la accionante y, eventualmente, si corresponde el reintegro de los gastos a los que tuvo que incurrir la parte actora.
En prieta síntesis, indicó que, con base en las pruebas aportadas en autos, surgía que la demandada -por un mal entendido o por propia negligencia- no envío los 95 decodificadores requeridos, sino 80, incurriendo así en un cumplimiento defectuoso de sus obligaciones. Sin perjuicio de ello, el Sr. O. (despachante de aduana) el día 11.12.2013 efectúo la declaración de importación, consignando el arribo de 95 decodificadores, 15 de origen mexicano y 80 de origen chino, provenientes de Estado Unidos, pese a haber tenido conocimiento de los productos que arribaron (solo 80 decodificadores).
Concluyó que la accionante bien podría haber desconocido la mercadería, sin embargo, optó voluntariamente por efectuar una declaración inexacta de ella a sabiendas de las consecuencias que ello acarrea. En suma, fue la propia conducta libre y voluntaria de la actora la que ocasionó el pago de gastos y erogaciones adicionales que pretende que la demandada le sustituya,
pero que nada tiene que ver con su accionar puesto que solo tenían relación con el arribo de la mercadería. En consecuencia, rechazó la demanda interpuesta con costas.
II.- Dicha sentencia fue materia de apelación por parte de la accionante el día 2.12.2020, recurso que fue concedido libremente el 4.12.2020; expresó agravios con fecha 22.3.2021, los que, conferido el traslado pertinente, fueron replicados por la contraria el 10.4.2021.
La recurrente, en sus agravios, expresó que el juez erróneamente consideró que la relación comercial que tenía con la accionada era un contrato de transporte, cuando lo cierto es que se trataba de un contrato complejo llamando F.F.. Dicho tipo de contrato, si bien incluye el transporte de mercaderías, también involucra su almacenaje y consolidación,
coordinación de trámites, preparación y entrega de documental. Al considerarlo de esa manera, omitió considerar diversas obligaciones que cabían al demandado.
Fecha de firma: 04/08/2021
Alta en sistema: 06/08/2021
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
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Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 236/2015
Refirió que la accionada no cumplió con una de esas obligaciones,
que se trataba de informar correctamente la cantidad de decodificadores que había remitido, enviando menor cantidad a la requerida.
Alegó que si bien el a quo reconoció que la empresa demandada había incurrido en un incumplimiento del contrato, concluyó que no hubo responsabilidad de dicha parte. Sin embargo, la recurrente sostuvo que la empresa sí incurrió en un incumplimiento pues no informó con lo que se le solicitaba y con motivo de ello, su mandante sufrió daños.
Agregó que su parte confeccionaba los despachos de importación con la información que le aportaba L. en el marco de las instrucciones brindadas en cada operación. En efecto, con base en la falta de información y la legítima confianza que el contrato generó –ya que realizaron más de 30
operaciones–, I.S. hizo una manifestación inexacta por lo que entiende que hubo relación entre las omisiones de la demandada y el daño padecido por su parte.
En cuanto a la toma de conocimiento, manifestó que es una facultad, no una obligación y se suele usar solos en caso de dudas. Indicó que en el caso su parte no tenía dudas del contenido pues declaró la cantidad de mercadería que le había solicitado a la accionada, confiando totalmente en la información que tenía disponible como consecuencia de su relación contractual con ella. Manifestó que si hubiese habido toma de conocimiento,
la accionada lo habría acompañado o habría solicitado que fuese agregado a la causa, circunstancia que no sucedió.
Indicó también que la razón por la cual procedió a pagar la multa ante la Aduana se debió a que si no lo hacía, se enfrentaría a mayores costos ya que la multa podría haberse incrementado, pero no renunció a su defensa por haberla abonado. Indicó que dichos gastos los tuvo que afrontar por la Fecha de firma: 04/08/2021
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consecuencia directa de la negligencia de la empresa demandada en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Por último, se agravió de la imposición de costas, solicitando que sean impuestas a la accionada.
Contestado el traslado pertinente, L.N. Servicios de Carga S.A. manifestó que la denominación de la relación contractual que mantenían era intrascendente para la resolución del recurso de apelación pues el a...
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