Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Mayo de 2022

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita426/22
Número de CUIJ21 - 513980 - 2

T. 318 PS. 265/267

Santa Fe, 24 de mayo del año 2022.

VISTOS: Los autos caratulados "FIMACO S.A. - CONCURSO PREVENTIVO INCIDENTE DE REVISIÓN PROMOVIDO POR AFIP S/ IMPUGNACIÓN - VER. TARDIAS - OTROS INCIDEN. - (CUIJ: 21-00911266-6) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513980-2), venidos para resolver acerca del recurso extraordinario federal interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) contra la sentencia de esta Corte de fecha 21 de diciembre de 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que el recurso deducido contra el decisorio de este Cuerpo registrado en A. y S. T. 314, págs. 229/233, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al no efectuar la impugnante una crítica razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por este Tribunal Superior, demostrando que media una relación directa e inmediata de las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada es contraria al derecho federal aducido.

Ello es así, en tanto se advierte que bajo la alegación de afectación de garantías constitucionales, la compareciente insiste con los cuestionamientos realizados en el remedio extraordinario local tratando de imponer su propia postura en cuanto a la solución que correspondería dar al "sub lite", mas sin aportar argumentos con idoneidad en orden a demostrar que este Tribunal hubiese decidido desestimar la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.

Este Cuerpo para así decidir esencialmente entendió que, pese a la tacha de arbitrariedad en lo resuelto por el A quo, la impugnante no lograba conmover su razonabilidad pues más allá que los fundamentos vertidos pudieran resultar opinables, lo cierto era que los mismos encontraban asidero suficiente en las fuentes autoritativas y normas que citaba el fallo y, por tanto, sus postulaciones quedaban en el plano de su mero disenso con la respuesta adoptada por aquél en el ejercicio de funciones privativas -y que por vía de principio se...

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