Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Septiembre de 2016, expediente Rl 119553

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

ILLIA, E.S.C.O., H.R.S./ DESPIDO.

La Plata, 21 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 3 del Departamento Judicial Tandil, en lo que interesa destacar, condenó a H.R.O. a abonarle a E.S.I. la suma de $71.253 en concepto de indemnización por antigüedad, sustitutiva del preaviso, aguinaldo proporcional del segundo semestre de 2011, vacaciones proporcionales, incremento del art. 2 de la ley 25.323, sanción del art. 15 de la ley 24.013 y multa del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, como así también, a entregar el certificado de trabajo contemplado en esta última norma (fs. 439/454).

    En lo esencial, tuvo por acreditada la configuración de justa causa invocada por el actor al denunciar el contrato, luego de ser notificado del inicio de la reserva del puesto de trabajo por estar impedido de prestar servicios con motivo de una licencia por enfermedad profesional concedida por padecer afección cardíaca. Concretamente, juzgó que la comprobada negativa patronal a la inscripción de la real fecha de ingreso que se verificó en la causa, resulta un fundamento suficientemente grave -entre los invocados por el trabajador- para disponer el mencionado despido (arts. 242 y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo).

    Asimismo, tuvo por probado que el legitimado activo remitió a su empleador en tiempo y forma las intimaciones previstas en los arts. 11 de la ley 24.013, 2 de la ley 25.323 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Luego, por vía de aclaratoria, desestimó la excepción de prescripción deducida en el escrito de contestación de demanda y, además, ordenó descontar del capital de condena, el monto percibido por el trabajador -oportunamente- en concepto de indemnización por despido, corrigiendo los rubros consignados por el actuario en la correspondiente liquidación (fs. 466/469 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, el apoderado de la demandada dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 482/499), los que fueron ratificados por el recurrente luego de dictada la aclaratoria de fs. 466/469 vta.

    El Tribunal laboral concedió ambos recursos extraordinarios (fs. 518/519 vta.) habiéndose conferido vista a la Procuradora General a fs. 542 (v. dictamen, fs. 543/545).

    III.1. En el remedio de nulidad incoado, el apelante, con apoyo en la denuncia de transgresión del art. 168 de la Constitución provincial, solicita la invalidez del pronunciamiento...

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