Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Septiembre de 2019, expediente CNT 029680/2012

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 29680/2012 JUZGADO Nº11 AUTOS: “ILLESCAS, S.G. c. PREVENCIÓN ART S.A.

Y OTRO s. ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de SEPTIEMBRE 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la acción iniciada por enfermedad profesional y despido. Ello suscita la queja del actor a tenor del memorial presentado a fs.

    735/736. Por su parte, el perito médico cuestiona los emolumentos que se le regularon por bajos.

  2. Llega firme a esta instancia que la causal de despido fue el hecho acaecido el día 15 de marzo de 2011, en que el trabajador habría interrumpido sus tareas, con el consecuente perjuicio económico para la empleadora, por pérdida de material (descomposición de la carne que se manufactura).

    Disiento con la resolución adoptado en grado. Me explico.

    Tal como surge de la prueba obrante en autos, la empleadora despidió al actor “Atento su grave conducta detectada el día 15.03.2011, por la cual se negó sin Fecha de firma: 13/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20408372#244321836#20190913141740124 motivo alguno a continuar la jornada laboral a las 08:00 hs, incitando además a varios compañeros a plegarse a su conducta, deteniendo así el proceso de producción en forma abrupta e injustificada, lo cual se mantuvo por varias horas derivando ello en la pérdida por descomposición de la carne que se manufactura, constituyendo un grave perjuicio económico para la empresa y siendo que tal conducta se encuentra fehacientemente acreditada con los testigos S.. J.G. y S.J.C., registros fotográficos y filmaciones de las cámaras de seguridad y como tal conducta no tiene justificativo alguno, faltando a su deber de lealtad, incumpliendo de esta manera su débito laboral y ocasionando un mal ejemplo hacia los demás empleados lo que es intolerable en el marco de las relaciones laborales. En consecuencia, habiendo su actitud causado un grave perjuicio para la empresa , lo que constituye una pérdida de confianza que hace imposible la prosecución de la relación laboral y me injuria gravemente, le notifico que a partir de la fecha QUEDA UD DESPEDIDO CON JUSTA CAUSA, por su exclusiva culpa y responsabilidad”.

    Cristalizada la causa del despido mediante la notificación de la misma, correspondía a la demandada acreditar los extremos que invocó, así como que la gravedad de la inconducta impedía la prosecución del vínculo.

    Ahora bien, el principio de buena fe que debe regir el contrato de trabajo, impone que deben ajustarse las conductas a lo que es propio de un buen empleador –y de un buen...

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