Sentencia de CAMARA FEDERAL, 2 de Mayo de 2016, expediente FPA 042000048/2012

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 42000048/2012 raná, 2 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ILLESCA, M.C. CONTRA A.N.S.E.S. SOBRE REAJUSTES VARIOS (ORDINARIO)”, Expte. N° FPA 42000048/2012, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay; y, CONSIDERANDO:

I- Que, las presentes actuaciones son traídas a consideración del Tribunal a fin de resolver el pedido de excusación interesado a fs. 74 por el Sr. Juez de Cámara, Dr. M.J.B., de conformidad con lo establecido en el art. 30 del C.P.C.C.N., por estar comprendido en la causal consagrada en el art. 17 inc. 7)

del mismo código, al haberse pronunciado sobre el desistimiento formulado por la parte actora a fs. 69 de las presentes actuaciones.

II- Que, el art. 30 del C.P.C.C.N., establece que “todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el art. 17 deberá

excusarse…”. El art. 17, inc. 7 del C.P.C.C.N. establece que será causal de recusación “haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado”.

Se ha dicho que “Toda causal de recusación con causa tiene como presupuesto de procedencia un indebido aporte subjetivo del juez… En el prejuzgamiento, a los efectos legales, ese aporte subjetivo, consiste en anticipar innecesariamente opinión en el mismo proceso, que haga entrever qué decisión final habrá de tener la causa o el Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., #20997268#152281062#20160505094039560 incidente…” (C.J.C. –C.M.K., Código procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado, T. I, Editorial La Ley, Buenos Aires, 2006, p.

189).

También se ha expresado que “El prejuzgamiento que el art. 17, inc. 7° del Cód. Procesal contempla como causal de recusación y excusación, sólo se produce con la emisión intempestiva de opinión respecto de cuestiones que aún no se encuentran en estado de ser resueltas”

(Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala C, “R., D.C. c. FATSA”, 16/06/1992, La ley online AR/JUR/337/1992).

Cabe destacar que mediante providencia de fs. 69 el Sr. Juez de Cámara, Dr. M.J.B., no hizo lugar al desistimiento solicitado por la actora, de conformidad con lo establecido por el art. 309 del CPCCN.

Atento al pedido expreso de la Anses, quien previo a dar trámite al nuevo beneficio...

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