Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 31 de Julio de 2020, expediente CNT 015353/2010/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 15353/2010 - ILLANES DE V.V.F.

c/ CHEEK S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Buenos Aires, 30 de julio de 2020.

VISTO:

Que, arriban las presentes actuaciones a esta alzada para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por los D.. R.D.P. y M.P., por derecho propio, a fs. 438/vta. y con respecto a la resolución de fs. 434 que al discriminar los honorarios correspondientes a los letrados que intervinieron en representación de la parte actora incluyó al Dr. G.A.L..

Que, a fs. 449/450, el Dr. G.A.L. contestó el traslado conferido.

Que, a fs. 453/455, el Dr. G.A.L. interpuso recurso de apelación respecto de la resolución de fs. 451 que tuvo por válida la cesión de honorarios efectuada por L. a favor de los D..

R.D.P. y M.P..

Que, a fs. 465/466, los D.. R.D.P. y M.P. contestaron la expresión de agravios.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, no se discute que el Dr. G.A.L. ha realizado tareas profesionales en la presente causa y, por consiguiente, teniendo en cuenta el principio de onerosidad que emerge de las normas arancelarias vigentes, la discriminación de honorarios de fs. 434 luce ajustada a derecho.

    No obstante ello, no se pueden soslayar las demás constancias obrantes en autos, en particular el convenio de cesión de honorarios agregado a fs. 458/459

    y reconocido por el Dr. G.A.L.; así

    como el acuerdo conciliatorio celebrado ante el Seclo por los letrados en conflicto. En consecuencia, en el estricto marco de lo que corresponde resolver en la presente causa, los argumentos vertidos a fs. 453/455

    Fecha de firma: 31/07/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    por el Dr. L. lucen insuficientes para privar de eficacia al convenio de cesión de honorarios y, por consiguiente, para conmover los fundamentos del decisorio de fs. 451; todo ello sin perjuicio de lo que eventualmente pueda debatirse en el marco de una eventual acción autónoma.

    En definitiva, no se advierten razones para modificar lo decidido por el Sr. Juez de la instancia anterior y, en...

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