Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Diciembre de 2020, expediente P 132980

Presidente del tribunalde Lázzari-Torres-Kogan-Genoud
Número de expedienteP 132980
Normativa aplicadaCONB Art. 168 Ver Norma
Fecha29 Diciembre 2020

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 132.980, "., D. U. s/Recurso de nulidad en causa n° 91.821 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores de L., T., K., G..

A N T E C E D E N T E S

La Sala II del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de la defensa de D.U.I. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de San Isidro que lo condenó a la pena de cuatro años y cinco meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de los delitos de abuso sexual agravado por ser cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente -en dos oportunidades- y abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente, en grado de tentativa, todos en concurso real entre sí (v. fs. 89/97 vta.).

Contra esa decisión, el señor defensor particular del nombrado -doctor G.A. De Simone- interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley. Por resolución de fs. 108/112 el Tribunal de Casación sólo declaró parcialmente admisible la vía de nulidad deducida. Contra la parcela de la decisión denegada la parte no presentó queja; tampoco lo hizo respecto de la vía de inaplicabilidad de ley también desestimada (v. informe actuarial de fs. 120).

El señor P. General dictaminó a fs. 133/134 aconsejando la procedencia del reclamo articulado. A fs. 136 se dictó la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La defensa sostiene que la sentencia del Tribunal de Casación omitió dar tratamiento a una cuestión esencial que su parte había llevado a conocimiento y decisión de ese superior tribunal, por lo que reclama su nulidad conforme lo dispone el art. 168 de la C.itución de la Provincia; resultando éste el único motivo de agravio que fue concedido por el tribunal intermedio (v. fs. 108/112).

    En efecto, la parte reclamó -subsidiariamente- en su recurso de casación que se abordara la modificación al...

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