Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Julio de 2020, expediente CNT 087807/2016/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA N° 75279
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 87807/2016
(Juzg. N° 76)
AUTOS: “ILLA, ESTEFANIA C/IBM ARGENTINA S.R.L. S/DESPIDO”
Buenos Aires, 23 de julio de 2020.
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,
practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,
que rechazó la demanda entablada, recurre la parte actora,
según el escrito de fs. 106/107, que mereció réplica a fs.
113/114.
Asimismo, la accionante cuestiona por elevados los honorarios regulados a la parte demandada y al perito contador.
A fs. 104 el perito contador apela por reducidos los emolumentos que le fueron discernidos.
II- Cuestiona la parte la decisión del magistrado de grado anterior de considerar que la base remuneratoria oportunamente adoptada por la empleadora para practicar la liquidación final resultó correcta, y que la demandante no Fecha de firma: 23/07/2020
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA
acreditó en autos que le correspondiera un salario mayor.
Estimo que el planteo no resulta atendible.
Digo ello por cuanto, comparto el criterio expuesto por el Sr. Juez “a quo” en punto a que, del detalle de los haberes percibidos por la actora efectuado por el perito contador a fs. 76, se desprende que los rubros que la demandante pretende que se incluyan en la base salarial a los fines del cálculo de la liquidación final (a saber, vacaciones, días feriados,
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y “performance bonus”) se encuentra privados de la “habitualidad” y “normalidad” que deben revestir para su inclusión en la base de cálculo pertinente.
Es así que, al no revestir las características de “normalidad”
y “habitualidad”, tales conceptos no pueden ser computados para conformar la base salarial.
La apelante insiste en su postura, citando la doctrina de la Corte Suprema Criterio recaída en autos “D.P.V. c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A. s/ despido”, pero lo cierto es que en dicha oportunidad el Máximo Tribunal se refirió al carácter salarial o remuneratorio de una suma fija...
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