Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 28 de Octubre de 2009, expediente 11.461

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009

Cámara Nacional de Casación Penal Causa n° 11461

I., T.I. s/rec. de casación

Sala III

Registro n° 1527/09

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre del año dos mil nueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, doctores E.R.R., A.E.L., y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 11461 caratulada “I., T.I. s/rec. de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.M.R.V., y ejerce la defensa del imputado, el doctor L.A.V..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto,

resultó que debe observarse el orden siguiente: doctor E.R.R.,

doctora A.E.L., y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa a fs.59/72, contra la resolución de 50/55 vta.,

    dictada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en cuanto resolvió “Confirmar parcialmente el auto que, en fotocopias, luce a fs. 9/17...en cuanto decreta el procesamiento de Tihomir Ianakiev Iliev.....en orden al delito de asociación ilícita...con prisión preventiva...”

  2. - El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 77/vta.,

    el que fue mantenido en esta instancia a fs. 104.

  3. - El recurso de casación fue encarrilado en el motivo que prevé el inciso 2° del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En ese sentido, indica el recurrente que la decisión resulta arbitraria y se han vulnerado “...los derechos de defensa en juicio y el estado de inocencia...”.

    1. Así señala que en el pronunciamiento recurrido se efectuó “...una apreciación fragmentada, caprichosa y aislada de la prueba...”; que se realizaron “....afirmaciones dogmáticas...dejándose de lado prueba dirimente.”;

      y que “...se omitió tanto el tratamiento de pruebas invocadas por esta defensa,

      como dar respuesta a los agravios expuestos en el memorial...invirtiendo abiertamente la carga de la prueba.” .

    2. En ese orden de ideas, manifiesta que “....el Tribunal recoge parcialmente los argumentos expuestos...al momento de interponer el recurso de apelación...”. Recuerda que en esa oportunidad sostuvo que “...no existía merito suficiente a los fines de vincular a nuestro asistido a la supuesta operación internacional de tráfico de estupefacientes investigada...como así tampoco de integrar una asociación ilícita con tales fines.”; que se “..remarcó el hecho que luego de tan copiosa investigación, y encontrándose individualizados los supuestos partícipes...sin ningún tipo de modificación fáctica, se haya ordenado su detención, habiéndose tornado la misma imposible, por haber estos ‘desaparecido’.”, así como “...el hecho que no se haya podido secuestrar material estupefaciente alguno, cuando de acuerdo a las constancias de la causa,

      se deberían haber encontrado mas de quinientos kilos de cocaína.”.

      Agrega que “...el único medio probatorio que los vincularía a la supuesta operación de narcotráfico internacional, serían los informes producidos por algunas Agencias Extranjeras de lucha contra el mismo, los cuales no guardaban ningún respaldo documental ni probatorio, mas allá de las especulaciones en los mismos...”, informes en donde además “...ni siquiera se indicaba a nuestro asistido como partícipe.”.

      Refiere que las explicaciones dadas por el imputado en oportunidad 2

      Cámara Nacional de Casación Penal Causa n° 11461

      I., T.I. s/rec. de casación

      Sala III

      de declarar en indagatoria,y que fueran desoídas por el a quo, “...resultan absolutamente verídicas y más aún absolutamente creíbles..”.

      Sobre el particular, expresa que su asistido señaló que “...así como varios jóvenes europeos, vino de visita a nuestro país para conocerlo, para interactuar con su gente, conocer de sus costumbres...”, lo que resulta “...cada vez más común entre los jóvenes europeos, quienes cada vez con mayor frecuencia suelen tomarse un ‘año sabático’ para recorrer Sudamérica aprovechando el favorable cambio de moneda.”; que llegó a nuestro país con esa intención e incluso con la de “...poder llegarse a radicar en el país, al conseguir trabajo.”.

      A su criterio, lo relatado no tiene nada fuera de lo común “...máxime teniendo en cuenta la cantidad de dinero que declaró haber ingresado...fruto de varios años de ahorro en su país.”; y tampoco resulta extraño “...que al tener un conocido residiendo en el país, se acerque al mismo, y éste le presente a sus allegados...”.

      Afirma que “...los hechos en relación a los cuales se lo quiere hacer pasar ahora como el miembro de una asociación destinada al narcotráfico, no resultaron mas que favores a un amigo, respecto del cual lo invadía un gran agradecimiento.”; que ...inscribir un automóvil como propio, cuando en realidad no lo es, no resulta ser un noble obrar, mas de ello no puede desprenderse la participación en tamaña organización delictiva..”.

      Refiere que en el auto recurrido se señala “..el hecho de haber encontrado armas en un doble fondo del automóvil Ca;..”, sin embargo “..se deja de lado el importante hecho que fue mi asistido quien brindó al magistrado de la instancia anterior los datos de cómo ubicarlo.”, lo que a su criterio indica que el imputado “...desconocía su contenido”.

      Asimismo, expresa que “Lo mismo cabe decir del hecho que concurriera a hacer la verificación técnica del vehículo que se inscribiera a su nombre, sabiendo que sobre el mismo recaía un pedido de secuestro.”, pues “De haberlo sabido... no hubiera concurrido a realizarla”, y que de haber pertenecido a la Banda “...lo habría sabido”.

      Agrega que en razón del principio de culpabilidad no puede desprenderse una participación del imputado en la organización de tráfico de drogas con sustento “...en el hecho que personas con las que alguna vez se relacionó hayan utilizado uno o mas nombres falsos, o cambien seguido de celular, o de domicilio.”.

      En relación a la circunstancia vinculada a que su asistido cambiara en varias oportunidades de domicilio, refiere que el mismo brindó una respuesta satisfactoria que fue ignorada por el a quo en tanto “...es de esperar que una persona que se aloja en una ciudad por un lapso considerable de tiempo cambie de alojamiento.”.

      Agrega que resulta ilógico sostener que el imputado integraba el núcleo íntimo de sus consortes de causa “...porque de así haberlo hecho, se habría enterado de los allanamientos realizados, del pedido de captura que pesaba sobre su persona, y no hubiera asistido a realizar una verificación técnica de un vehículo con pedido de secuestro, y se hubiera tomado un vuelo a Italia con los restantes...”.

      Por otra parte, considera que tampoco se encuentra acreditada la constitución de la supuesta asociación ilícita, ello en tanto sólo “...se cuenta con los informes producidos por algunas Agencias Extranjeras de lucha contra el narcotráfico, los cuales no guardan ningún respaldo documental ni probatorio,

      mas allá de las especulaciones...”, que tampoco “...ninguno de ellos hace referencia alguna, ni directa ni indirectamente, a la persona de mi asistido.”

      Señala que la presente causa “...tiene su génesis ante un pedido internacional en el sentido de que se...

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