Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 18 de Febrero de 2011, expediente 48.593

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, a los dieciocho días de mes de febrero del año dos mil once.-

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara N° 48.593 caratu lado:

A.R. s/ Asociación Ilícita, en concurso real con el delito de Privación Ilegítima de la Libertad en un solo hecho, en concurso real con el delito de T.A. en un solo hecho

; y CONSIDERANDO:

  1. - Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la concesión del recurso de apelación deducido por la Defensa técnica de R.R.A. (fs. 447/448 y vta.) contra la resolución dictada por el a quo a fs. 416/433 y vta., de fecha 20 de abril del año 2010, en cuanto decreta el auto de procesamiento sin prisión preventiva a su respecto en orden a la presunta USO OFICIAL

    comisión del delito de privación ilegítima de la libertad, art. 141 a la época de comisión de los ilícitos investigados -1976/1983, ley 20.642 (B.O. 29/01/1974,

    ratificado por Ley 23.077/84) en un solo hecho, en concurso real con tormentos agravados (art. 144 ter, 1er. párrafo – Ley 14.616) en un solo hecho contra A.F..

  2. - Dicha circunstancia motivó el dictado de la Sentencia Interlocutoria N° 44 (registrada en el Tomo IV, F° 98/99, Año 2010 del Libro de Fallos de la Secretaría Penal de Derechos Humanos de esta Cámara Federal de Apelaciones) que obra a fs. 485/486 y vta., por la cual se resolvió declarar la incompetencia de este Tribunal para intervenir en los presentes actuados, así

    como su remisión al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa en virtud de los fundamentos allí expuestos y que damos por reproducidos en honor a la brevedad.

  3. - Recibidas las actuaciones en el citado Tribunal se dispone correr vista al representante del Ministerio Público Fiscal ante ese órgano judicial respecto de la competencia atribuida, diligencia que fuera cumplimentada mediante la emisión del Dictamen N° 171/10 obrante a fs. 492, por el cual el Sr.

    Fiscal General S. sostiene que corresponde que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa se declare competente para intervenir en el recurso de apelación deducido.

  4. - A fs. 495/499 se agrega el Auto Interlocutorio N° 3.026

    dictado por el mencionado Tribunal por el cual resuelve no aceptar la competencia declinada a su favor para entender en autos como Cámara de Apelaciones,

    remitiendo el presente expediente a esta M. haciendo saber que de insistir en la atribución de competencia deberá elevarse el mismo a la Cámara Nacional de Casación Penal en razón de resultar el...

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