Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2018, expediente L. 120277

PresidentePettigiani-de Lázzari-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,de L.,N.,S., K., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.277, "I., M.A. contra Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la acción deducida, imponiendo las costas a la parte demandada vencida (v. fs. 467/485).

Se interpuso, por parte de esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 496/498 vta.).

Oído el señor S. General (v. fs. 517/520), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por M.A.I. -por derecho propio y en representación de sus hijos menores L.A., A.A., I.M. y J. D´A.- contra la Provincia de Buenos Aires, por la que pretendía -con fundamento en la disposiciones del Código Civil- la reparación integral de los daños y perjuicios derivados del fallecimiento de J. D´A. (esposo y padre de los accionantes), acaecido el día 13 de marzo de 2009, mientras desempeñaba tareas -como chofer en la Guardia de Seguridad Exterior- para el Servicio Penitenciario bonaerense.

    Para así decidir, en el veredicto -tras analizar el material probatorio aportado a la causa-, ela quodeclaró acreditado que, en la fecha señalada, el causante perdió la vida cuando transportaba a un detenido que imprevistamente lo atacó mientras conducía, haciéndolo perder el control del vehículo e impactar de frente contra un camión (v. vered., segunda cuestión, fs. 468 vta./469 vta.). También, que los actores percibieron la suma de $232.164,40 por parte de la demandada -en su condición de autoasegurada- en concepto de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (v. vered. primera cuestión, fs. 468in fine).

    En la etapa de sentencia, concluyó que en la especie se encontraban configurados los presupuestos necesarios para atribuirle responsabilidad civil objetiva (art. 1.113, primera parte, Cód. C..) y subjetiva (art. 1.112, mismo...

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