Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Agosto de 2018, expediente COM 013470/2018
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC
Juz 27 – Sec 54
13.470 / 2018
ILAREN S.A. S/ QUIEBRA c/ DADEBRA S.R.L. s/ EJECUTIVO
Buenos Aires, 22 de agosto de 2018.-
Y VISTOS:
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) Apeló la parte actora el decreto de fs. 13 que rechazó in limine la acción ejecutiva, por considerar la juez de grado que el instrumento base de la pretensión no resultaba idóneo para habilitar dicha vía.-
Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 19/21.-
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) La recurrente alegó en su memorial que una adecuada lectura del mutuo acompañado evidencia que resulta título suficiente para iniciar la acción ejecutiva intentada, en tanto instrumentó un préstamo de dinero, que el deudor se comprometió a devolver sin condicionamiento alguno.-
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) Es sabido que los procesos de ejecución tienen por objeto hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en alguno de los títulos judiciales o extrajudiciales que, de acuerdo con la ley, autorizan a presumir certeza en el derecho del acreedor. Su objeto no consiste en declarar la certeza de un derecho sino en satisfacer una prestación. Justamente dentro de esta categoría se encuentra el juicio ejecutivo, que es el que apunta a que sean cumplidas determinadas prestaciones resultantes de ciertos títulos extrajudiciales a los cuales la ley procesal y, en ocasiones, la de fondo, les asigna fuerza suficiente para ser reclamados por esta vía, siempre y cuando encuadren en las disposiciones por ellas señaladas (Palacio,
Lino, "Tratado de Derecho Procesal", Ed. A.-., Bs. As. 1994, T.V.,
Fecha de firma: 22/08/2018
Alta en sistema: 05/12/2018
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32086303#214111929#20180822120855641
pág. 333; K.F., A.A., "El Título ejecutivo frente a las necesidades del tráfico actual", El Derecho, T. 184-1246).-
A través de esta clase de procesos, en tanto se hallan dotados de cierta apariencia de verosimilitud en virtud de las características del crédito invocado, se procura acelerar los procedimientos en favor del acreedor, en pos de lo cual resulta viable la agresión inmediata del patrimonio del deudor, encontrándose notoriamente reducidos los trámites de defensa del demandado.-
En suma, el juicio ejecutivo es un proceso rápido de liquidación,
instituido en miras al interés social de crear medios expeditivos que favorezcan las transacciones económicas.-
Ahora bien, para que el título resulte idóneo debe cumplir con los requisitos previstos en el art. 520 del CPCCN, a saber: a) que el título consigne una obligación de dar suma de dinero; b) que se trate de una cantidad líquida o parcialmente liquidable; y c) que la obligación sea exigible al demandado, vale decir,
que sea de plazo vencido y no se encuentre subordinada a condición o prestación alguna. La ausencia de cualquiera de estos requisitos determina la inhabilidad del título o, lo que es lo mismo, la imposibilidad de reclamar su cobro por la vía ejecutiva. De ahí, entonces, que el art. 531 del CPCCN imponga el deber al Juez de examinar cuidadosamente el título.-
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) Establecido el marco conceptual, respecto del caso concreto de...
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