Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Febrero de 2017, expediente COM 014979/2014/CA001 - CA003

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F IKELAR S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 14979/2014 Buenos Aires, 7 de febrero de 2017. (IH)

Y Vistos:

  1. Apeló en subsidio la concursada la decisión de fs. 904 -mantenida en fs. 909- mediante la cual el Magistrado de Grado denegó el pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes decretada en su contra en su oportunidad.

    Expresó agravios en fs. 907/8, que fueron respondidos por el funcionario sindical en fs. 930.

    A fs. 935/8, emitió dictamen la Sra. Fiscal General en el que propició la confirmación del pronunciamiento apelado.

  2. Los fundamentos expresados por la Sra. Fiscal General en el dictamen precedente, que el Tribunal comparte y hace propios, resultan USO OFICIAL suficientes para disponer el rechazo de los agravios expresados por la recurrente.

    Sólo cabe añadir que, en tanto la deudora en la propuesta de acuerdo agregada en fs. 793/5 señaló que no establecía ningún régimen especial de administración -más allá de las referencias allí especificadas; v.

    ap. III-, no puede luego, pretender violar el régimen del procedimiento concursal, que es de orden público, cuando la ley contempla que aun concluido el concurso, el juez debe previamente constituir las garantías pertinentes y mantener la inhibición general de bienes del deudor por el plazo de cumplimiento del acuerdo, pudiendo autorizar la realización de actos que importen exceder las limitaciones impuestas por la inhibición Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23971501#168711053#20170202073619053 general, a pedido del deudor y con vista a los controladores del acuerdo (LCQ: 59).

    Así entonces, lo pretendido por la concursada ha de ser rechazado, máxime ponderando que la cláusula en cuestión no fue transcripta en las propuestas suscriptas por los acreedores.

    Finalmente es del caso referir que el supuesto de autos, difiere del antecedente de esta Sala in re "Cabelma SA s/concurso preventivo" del 5.6.2014, citado por la apelante en el memorial de agravios, por cuanto allí la deudora había especificado en la propuesta de acuerdo que “…Hasta tanto todas las deudas de … con los acreedores quirografarios verificados y declarados admisibles y los Acreedores Leasing (detallados...

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