Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Septiembre de 2008, expediente B 58326

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Hitters-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de setiembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., S., Hitters, P., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 58.326, "Ikelar S.A. contra Municipalidad de Pilar (coadyuvante: Inversiones Los Andes S.A.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I. La firma Ikelar S.A., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de P. procurando la anulación de los decretos 762/1997, 848/1997 y 850/1997 dictados por su Intendente mediante los cuales se autorizó a un tercero a pavimentar e iluminar a su exclusivo costo y a impulso de su propio interés particular la parcela que ya había sido enajenada a su parte, todo lo cual le es inoponible.

Subsidiariamente a su pretensión anulatoria, solicita se le abone una indemnización sustitutiva, la cual libra a la determinación pericial a practicarse en estos autos.

II. Amplía su demanda impugnando la denegatoria del recurso de revocatoria interpuesto contra el decreto del Departamento Ejecutivo municipal 850/197.

III. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de P., sosteniendo la legitimidad de los actos cuestionados, por lo que solicitó su rechazo.

IV. En virtud del emplazamiento dispuesto por este Tribunal a fs. 184, se presentó, en los términos dispuestos por el art. 48 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo, Inversiones Los Andes S.A. solicitando también el rechazo de la acción intentada.

V.A. las actuaciones administrativas remitidas, los cuadernos de prueba y los alegatos de la parte actora y del coadyuvante y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el pedido de anulación de los actos impugnados en la causa?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Es fundada la pretensión indemnizatoria deducida en subsidio?

    Caso afirmativo:

  3. ) ¿Qué indemnización corresponde fijar?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    I. La firma Ikelar S.A., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de P. procurando la anulación de los decretos 762/1997, 848/1997 y 850/1997 dictados por el Intendente mediante los cuales se autorizó a un tercero a pavimentar e iluminar a su exclusivo costo y a impulso del propio interés particular la parcela que había sido enajenada a su parte.

    Relata que mediante la Ordenanza 158/96 la accionada dispuso la realización de un relevamiento de las reservas fiscales para determinar la existencia de inmuebles no necesarios para el cumplimiento de fines estatales, los que se realizarían a través de una licitación entre los propietarios linderos dentro de los que se encontraban los terrenos motivo del agravio.

    Apunta que adquirió las parcelas en cuestión abonando el precio pactado y que con posterioridad se dictó la Ordenanza 24/97 -promulgada por Dec. 832/1997- que dispuso dejar sin efecto el decreto 409/1997 de adjudicación desconociéndose no solo la licitación realizada sino también la adjudicación y el concreto recibo del precio de la operación que la Municipalidad de P. ingresó en su patrimonio sin reparos.

    Agrega que posteriormente el decreto 850/1997 autorizó a un tercero -Inversiones Los Andes S.A.-, que había impugnado extemporáneamente la licitación, a pavimentar e iluminar la fracción motivo del pleito, la que por otra parte nunca se identificó como calle.

    Destaca que su situación jurídica quedó consolidada al recibirse el pago del precio en tanto siendo perfecto el acto que le adjudicó la parcela resultó ilegítima la decisión de revocarla.

    En su ampliación de demanda sostiene que el acto administrativo tolera ser revocado por razones de oportunidad, mérito o conveniencia cuando tal temperamento connota con una cuestión de interés público, incurriéndose en desviación de poder cuando el deseo es favorecer a otro administrado.

    Manifiesta que las obras autorizadas a la citada coadyuvante no aportan al interés público, pues existen otros pasos, entre las Rutas 25 y Panamericana, mejores y más idóneos que la que suscita el presente conflicto.

    Agrega que dichos trabajos sirven únicamente a los intereses del tercero que los asume a su costo -el cual resulta notablemente cuantioso- circunstancia que pone al desnudo su interés particular -beneficiándose arbitrariamente- y no el colectivo.

    Subsidiariamente solicita el pago de una indemnización sustitutiva, la cual difiere a la prueba a rendirse en autos.

    II. Corrido el traslado de ley la Municipalidad de P. contestó la demanda sosteniendo la legitimidad de los actos cuestionados y solicitó su rechazo.

    Recuerda que dentro del conjunto de calles desafectadas del dominio municipal mediante la Ord. 158/96, se encontraba la calle C. la cual no había sido usada desde 1955 pues en oportunidad de los acontecimientos nacionales de ése año el puente que se utilizaba para cruzar el arroyo B. fue destruido por motivos militares.

    Niega que dichas calles nunca estuvieron abiertas al uso público.

    Relata que a partir de la iniciativa presentada por Inversiones Los Andes S.A., a través del dec. 590/1997 suspendió los efectos del decreto de adjudicación 409/1997 pues se encontraba comprometido el interés público ante la posible existencia de un error derivado de índole técnico.

    Agrega que en tal inteligencia se ordenó un nuevo informe técnico a los fines de esclarecer las distintas impugnaciones presentadas, abriéndose a prueba las cuestiones.

    Afirma que los dictámenes técnicos destacaron la imposibilidad del municipio de pavimentar la calle C. por parte del municipio y que su anterior informe radicó ante la falta de conocimiento del interés del coadyuvante en realizarlo, por lo cual determinó un beneficio directo para los habitantes de la localidad de Villa Rosa y Zelaya con un acceso directo a la Ruta 8.

    Señala que devolvió los montos abonados por I.S.A. y que posteriormente el Concejo Deliberante volvió a declarar la afectación de tales parcelas.

    Refiere que el beneficio de la comunidad con todo el accionar comunal resulta evidente.

    Finalmente sostiene en cuanto a la indemnización pretendida que resultan aplicables las reglas del juicio expropiatorio, sin dejar de reconocer que el bien en cuestión nunca ingresó al patrimonio de la accionante.

    III. La parte coadyuvante -Inversiones Los Andes S.A.- contestó la demanda y pidió su rechazo.

    Afirma que la traza sobre los lotes en cuestión constituyeron la calle C., en donde existía un puente que permitía cruzar el Aº Burgueño, el cual, a partir de su emprendimiento, fue restaurado y constituye el único paso sobre éste hacia las localidades de Villa Rosa y Zelaya.

    Señala que nunca consintió la desafectación de dichas fracciones de terreno como tampoco su venta.

    Manifiesta que los actos administrativos mediante los cuales se dispuso la realización de los lotes no fueron publicados.

    Añade que el interés público se aseguró con la autorización para reacondicionar la calle de referencia y no con su venta a un particular.

    Destaca que la Ordenanza 158/96 no determinó concretamente los fundamentos que llevaron a la desafectación de las parcelas y su relación con el interés público.

    Afirma que el decreto 409/1997 -de adjudicación- nunca quedó firme por las impugnaciones que su parte realizó en contra de aquél y que éste resultó irregular ya sea por falta de motivación suficiente en la decisión que desafectó las parcelas como así por sus defectos procedimentales.

    Refiere que el municipio se encontraba autorizado a revocar sus actos por motivos de oportunidad, mérito o conveniencia, lo que ocurrió en prosecución del interés público municipal.

    Finalmente, alega que las tierras en conflicto no integraron el patrimonio de Ikelar S.A. pues si bien estaban adjudicados, en ningún momento se dispuso su transferencia efectiva ni la inscripción del cambio de titularidad a favor de la firma accionante, pues el decreto 409/1997 quedó suspendido en sus efectos.

    IV. De las actuaciones administrativas remitidas sin acumular a la causa surgen los siguientes elementos útiles para la solución del conflicto:

    1. A partir de la solicitud de relevamiento y tasación de reservas fiscales con significado económico para el municipio e inútiles para cumplir los fines estatales (fs. 1, expte. adm. 464-5350/96) y luego que el Agrimensor las determinó asignándoles un valor de plaza (fs. 9/13, expte. adm. cit.), el Departamento Ejecutivo remitió un proyecto al Concejo Deliberante solicitando la autorización para realizar su subasta (fs. 17, expte. adm. cit.).

    2. La Ordenanza 158 del 19-XII-1996, valoró que los terrenos identificados resultaban inadecuados por sus características para la utilización en función de satisfacer el interés público. Añadió que se trataba de calles que nunca fueron abiertas al uso público, hallándose de hecho comprendidas en un predio que conforma un emprendimiento privado. Por consecuencia desafectó los lotes del dominio público, ordenando el llamado a licitación (fs. 45/47, expte. adm. cit.).

    3. El Intendente de la Municipalidad de P. el 24-XII-1996 dictó el decreto 2172, por el cual promulgó la Ordenanza 158/96 (fs. 1/2, expte. adm. 0088/97).

    4. El Departamento Ejecutivo comunal, en fecha 14-II-1997, mediante el decreto 299/1997, convocó a la licitación privada a fin de realizar dichas parcelas conforme el pliego de bases y condiciones que se elaboró al efecto (fs. 16, 19/23, expte. adm. cit.).

    5. La firma actora, presentó su oferta adjuntando un pagaré correspondiente al 20% del monto total de aquélla (fs. 49, 70, expte. adm. cit.).

      El Secretario de Obras y Servicios Públicos advirtió de la oposición realizada a la venta de las tierras en subasta (fs. 72, expte. adm. cit.).

      El J. de Compras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR