Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 24 de Octubre de 2022, expediente CIV 079171/2019/CA003

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

79171/2019

IKEI, HECTOR Y OTRO c/ TAMAKI, ALEJANDRO Y OTROS

s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Buenos Aires, 24 de octubre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El codemandado A.T. apeló la sentencia del día 5 de mayo de 2022 que lo condenó junto a “Kintaro SRL”,

    subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble sito en la Av.

    P.G. n° 77/79, U.F. nº 1, planta baja, de esta ciudad, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento.

    Expresó agravios el día 19 de mayo de 2022, cuyo traslado fue contestado por la parte actora el día 27 de mayo de 2022.

  2. Es del caso recordar el criterio de este tribunal en cuanto a que los fundamentos de la expresión de agravios deben ser concretos, precisos y claros.

    Debe contener la crítica razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas, señalando y demostrando,

    punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento o las causales por las cuales se lo considera contrario a derecho. Para ello, cabe exigir del apelante un esfuerzo argumental a partir del cual ponga de manifiesto los errores de la resolución impugnada, puesto que si tal ataque no se cumple o se lleva a cabo en forma deficitaria el decisorio quedará firme en virtud de la deserción del recurso por aplicación de lo dispuesto por los arts. 265 y 266 del Código Procesal.

    Es el agraviado quien mediante el contenido y términos del escrito de fundamentación el que fija los límites de actuación del órgano de alzada, el que no se encuentra autorizado para suplir el déficit discursivo del recurrente, ni para ocuparse de las quejas que Fecha de firma: 24/10/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    éste no dedujo (conf. esta Sala, “O.P.c.J.R.H. s. beneficio de litigar sin gastos”, expte. n° 75909/2011 del 29/4/2013 y sus citas).

  3. El recurrente se agravia del trámite impreso al presente proceso. Así, señala que la sentencia criticada es “…una decisión arbitraria e ilegal, precedida de un proceso de desalojo NULO desde la primera providencia que ordena tramitarlo dentro de las normas del juicio “sumarísimo”, en lugar de aplicar la regla del “ordinario” que hubiera permitido a mi mandante defenderse conforme a derecho…”.

    El agravio es una cuestión ya debatida en autos y consentida por el demandado. Es que el día 9 de abril de 2021 este tribunal declaró formalmente inadmisible el recurso interpuesto por el quejoso el día 27 de octubre de 2020 contra la providencia del día 22

    de octubre de 2019 que imprimió el trámite sumarísimo a las actuaciones.

    Además, este tribunal ha sostenido en casos previos (conf. esta S.“., A. c/ Chaparro, D.J. y otro s/ desalojo: otras causales”, expte. n° 21223/2022 del 31 de mayo de 2022; “Lema Rial, H. y otro c/ C.L.,

    E.O. y otros s/ desalojo por vencimiento de contrato”, expte.

    nº 56447/2018 del 8 de febrero de 2019; “Faifman, Sandra Ruth c/

    Freidzon, M.F. y otro s/ desalojo por vencimiento de contrato”, expte. nº 31532/2017...

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