Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Abril de 2010, expediente 26.182/2006

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010

Año del B. - Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 26.182/2006

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 72262 SALA

  1. AUTOS: “IKAN,

    YEVGEN C/ LOPEZ, JUAN S/ DEPSIDO” (JUZGADO Nº 43).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de abril de 2010, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el doctor OSCAR ZAS dijo:

    I.V. los autos a esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 351/352vta. formulan: a) la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 360/367vta., que mereció réplica de la contraria a fs. 382/388vta.; b) la parte demandada a mérito del que luce a fs. 370/379vta., replicado por la contraria a fs.

    392/401; c) el perito calígrafo a fs. 353 y d) el letrado interviniente por la parte actora a fs. 367vta. ap. “Otro sí digo”.

  2. Por razones de estricta índole metodológica, trataré en primer término el recurso interpuesto por la parte demandada quien se considera agraviada por cuanto el sentenciante de grado hizo lugar al reclamo de diferencias salariales al haber considerado acreditada la fecha de ingreso y la jornada de labor –horas extras- denunciadas por la parte actora en su libelo inicial. Cuestiona a tal fin la valoración que de las pruebas rendidas en la causa hizo el a quo –concretamente la prueba testimonial- y adelanto que,

    a mi modo de ver, le asiste razón en la queja.

    Ello es así puesto que para así decidir, luego de descartar los dichos de quienes declararon a instancias de la parte demandada, sostuvo el magistrado de la anterior instancia que con los testimonios aportados por la parte actora encontraba acreditado en exceso el ingreso laboral del actor en la fecha indicada en su libelo inaugural, como así

    también la extensa jornada laboral nocturna realizada -recuérdese a esta altura que mientras el reclamante sostuvo haber ingresado a trabajar a órdenes del demandado el 25

    de febrero de 2004 y que su horario se extendía de lunes a viernes de 19 horas a 7 horas de la mañana siguiente, y los domingos de 9 a 19 horas, el accionado arguyó que aquél había comenzado a trabajar en el locutorio de la calle Rivadavia 1719 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires –comercio atendido por su familia la mayor parte del día- el 26 de agosto de 2005 y sólo en horario nocturno de 22:30 a 1 hs., equivalente a media jornada (ver fs. 80)-.

    Así las cosas, tal como adelanté, a mi juicio, asiste razón a la recurrente en cuanto cuestiona las conclusiones a las que arribó el a quo luego del análisis de la prueba testimonial.

    La fuerza convictiva de los dichos de Voronkin (fs. 178/180) cabe apreciarla con suma estrictez, pues admitió tener juicio pendiente contra la demandada.

    Por otra parte, el testigo incurre en una serie de inconsistencias que llevan a Año del Bicentenario - Poder Judicial de la Nación -2-

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    descartar su credibilidad.

    En efecto, luego de afirmar que prestaba servicios para el demandado en otro locutorio, sito en Corrientes 3991, Capital Federal “…de lunes a domingos de 17 horas a 1, los domingos de 11 a 23 horas…”, no resulta lógico que pudiera ver al actor trabajar en el horario alegado por este último, sin perjuicio de lo que señalaré más adelante respecto al horario de salida.

    Precisamente, muchas de las aseveraciones formuladas por el testigo al respecto están basadas en datos referenciales y no en un conocimiento directo.

    Así, afirma que el actor habría ingresado a trabajar para el demandado a fines de febrero de 2004 porque “había comunicación entre los locutorios y sabían que iban a tomar a una persona…”. Si bien el testigo añade que “…aparte en ese momento el dicente vivía por allí y pasaba por el ciber…”, en el mejor de los casos esa manifestación sólo puede tener sustento respecto del período comprendido entre el 25 de febrero de 2004 (fecha de ingreso alegada en el escrito de inicio) y abril de ese año (fecha en que -según sus dichos- el testigo habría ingresado al locutorio de Corrientes 3991).

    En cuanto a las tareas realizadas por el actor, V. basa sus aseveraciones en que “…el dicente hacía la misma tarea…”. Si bien agrega que ha visto al actor muchas veces trabajando, no precisa en qué fechas, y -como fue destacado precedentemente- la posibilidad de presencia en el lugar de trabajo está acotada a los últimos días de febrero y al mes de marzo de 2004.

  3. aduce haber visto a la hora que abría el locutorio donde trabajaba el actor porque “…sabía a la hora que abrían…”, sin brindar mayores explicaciones objetivas.

    En cuanto al horario de salida, teniendo en cuenta que el testigo afirma que terminaba su jornada a la 1 de la mañana, salvo los domingos que trabajaba hasta las 23

    hs., y aun de ser cierto que volviera a su casa caminando todos los días, no resulta verosímil que recién a las 7 de la mañana llegara al locutorio donde prestaba servicios el actor para justificar objetivamente su aseveración acerca de la culminación de la jornada de este último.

    Tampoco resulta convincente la declaración de Anashkin (fs. 182/183) por las siguientes razones.

    Aduce que el actor habría ingresado a trabajar para el demandado a principios de 2004 solamente basado en comentarios de aquél, lo que revela un conocimiento meramente referencial.

    También basado en comentarios de I.Y., asevera que este último habría Año del Bicentenario - Poder Judicial de la Nación -3-

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    dejado de trabajar “…por disconformidad con los horarios y por maltrato al personal…”, circunstancias que no fueron alegadas en el escrito de inicio.

    Por último, luego de afirmar que “…se ha quedado un par de veces con él (con el actor) en el local…”, más adelante asevera que habría ido “…varias veces…”, sin precisar en qué días o meses, ni de qué año habrían tenido lugar tales hechos.

    El testimonio de R.L. (fs. 245/246) tampoco luce consistente por las siguientes razones.

    En primer lugar, porque admite ser amiga íntima del actor, lo que lleva a apreciar la fuerza convictiva de sus dichos con suma estrictez.

    En segundo término, porque asevera que el actor habría dejado de trabajar para el demandado en marzo de 2006 basada en comentarios de aquél, mientras este último sitúa la extinción contractual en mayo de ese año.

    En tercer lugar, afirma que durante el día el ciber lo atendía el hermano del actor,

    también basada en comentarios de este último, quien no aseveró tal circunstancia en el escrito de inicio.

    Por otra parte la testigo...

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