Sentencia nº DT 1991-B, 2034 - AyS 1991-II, 491 - DJBA 142, 231 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Julio de 1991, expediente L 43635

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodriguez Villar - Salas - Laborde - Mercader - Vivanco
Fecha de Resolución16 de Julio de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el acuerdo celebrado por los señores J.C.I. y G. no T. en sede administrativa, acogiendo la excepción de cosa juzgada opuesta por el último de los nombrados (fs. 53/54 vta.).

Contra ese pronunciamiento, la apoderada del actor interpone en fs. 56/61 vta., los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley . En apoyo del primero —único que motiva mi intervención— denuncia la infracción del art. 159 de la Constitución provincial, alegando que la mención genérica del art. 15 de la ley de Contrato de Trabajo resulta insuficiente a los fines de cumplir con la exigencia constitucional, razón por la que concluye que el decisorio recurrido, carece, a su juicio, de la debida fundamentación legal.

Opino que la queja es inatendible, por lo que propicio su rechazo.

La violación del art. 159 de la Carta local sólo se configura cuando el pronunciamiento carece de todo sustento legal, de modo que aparezca sin otro fundamento visible que el mero arbitrio del juzgador. Inveterada doctrina de esa Corte establece que no vulnera la mencionada cláusula constitucional, la sentencia que se encuentra fundada en expresos textos legales, sin que se vincule con la referida norma el acierto jurídico de la decisión (conf L. 40.077, 4IV89; L. 41.254, 22VIII89; L. 42.500, 13III90; L. 43.301, 21VIII90, entre otras).

Tal es el caso de autos, por lo que reitero que en mi criterio el recurso que examino no es procedente.

La P., 7 de noviembre de 1990—L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de julio de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., S., L., M., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar...

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