III. Caracteres jurídicos

AutorRoberto Dromi
Páginas341-345

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Las actuaciones interadministrativas están exentas de eficacia jurídica directa e inmediata; tienen un régimen jurídico propio. Sin embargo, se les aplica analógicamente el régimen jurídico del acto administrativo1.

No gozan del carácter de estabilidad. Tampoco son susceptibles de impugnación. Son irrecurribles2 y no requieren publicación ni notificación. Sólo basta el conocimiento del órgano que solicitó la propuesta o el dictamen.

La forma jurídica usual de manifestarse la actividad consultiva es el dictamen, término que sugiere algo más que la simple idea de un informe u opinión.

Si el órgano activo adopta la opinión del cuerpo consultivo, entonces estamos ante el acto administrativo; mientras ello no ocurra, el dictamen constituye una formalidad previa, cuyo incumplimiento determina, en algunos casos, la invalidez de aquél3. Page 342

La responsabilidad decisoria, excepto que la omisión del dictamen previo pueda ser subsanada posteriormente4, recae en el órgano activo que emite la resolución final; como regla Page 343 común el órgano consultivo carece de responsabilidad, excepto en el caso en que la opinión técnico-jurídica fuera expresada con mala fe, desviación del poder, o de otra manera antijurídica e ilícita5. Page 344

Los órganos consultivos no deciden, sino que se limitan a dictaminar, aconsejar, asesorar, etc., formulando una declaración de juicio u opinión que forma parte del procedimiento administrativo en marcha.

En resumen, los actos de la Administración de tipo consultivo no producen efectos jurídicos inmediatos y directos; luego, no son actos administrativos en sentido estricto6. Page 345

La función administrativa ejercida por los órganos consultivos es una actividad preparatoria de las decisiones de los órganos activos de la Administración7. La actividad de los órganos consultivos se traduce en la formulación de una opinión técnico-jurídica calificada, sobre la oportunidad y legalidad de la futura voluntad administrativa, en su aspecto tanto intrínseco como extrínseco8. Consiste precisamente en una actividad de colaboración técnico-jurídica, que se manifiesta por informes, pareceres, opiniones, en suma, propuestas y dictámenes9.

________

[1] Arts. 2º, 14, 38, y 80, RLNPA.

[2] Art. 80, RNLPA; art. 99, LPACBA.

[3] Arts. 7º, inc. d, y 15 de la LNPA.

[4] La Procuración del Tesoro ha sostenido que: "es doctrina reiterada de esta Casa que no procede la nulidad de un acto por falta de dictamen previo si aquella omisión es subsanada posteriormente (v. Dictámenes 191:140) y que los dictámenes posteriores purgan el vicio de la omisión del dictamen previo (v. Dictámenes 144:148; 193:110 y 197:162, entre otros). Todo ello...

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