Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Marzo de 2019, expediente COM 013895/2017/CA003 - CA002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F IIG TOF B.

V. C/ALGODONERA AVELLANEDA SA Y OTROS S/EJECUTIVO Expediente COM N° 13895/2017 AL Buenos Aires, 14 de marzo de 2019.

Y Vistos:

  1. Vienen apelados los pronunciamientos de fs. 3339/3347 (v.

    nota de elevación en fs. 3857) y fs. 3872/73 (v. memorial en fs. 3879/3884 y contestación en fs. 3886/96).

  2. El orden lógico impone tratar primeramente los agravios levantados contra la denegatoria de acogimiento de la solicitud impartida en sede represiva para suspender el presente trámite ejecutivo (v. fs. 3810/11), puesto que el temperamento que se adopte a su respecto determinará la habilitación del tratamiento de los agravios levantados contra la sentencia de trance y remate.

    1. precisar que aquel rechazo fue sostenido por la a quo (v.

    fs. 4003/4004) luego de allegarse al expediente los fundamentos que en su hora sostuvieron la medida innovativa de suspensión del trámite de los juicios ejecutivos n° 13899/2017 y n°13895/2017, emanada en el marco del expediente caratulado: “Friar SA y otros s/denuncia” en trámite por ante el Juzgado a cargo de la Investigación Penal Preparatoria del Distrito Judicial n°

    4 de la Ciudad de Reconquista, Pcia. de Santa Fe (v. fs. 3904/15).

  3. En este escenario de cosas y en consonancia plena con el criterio sugerido por la Sra. Fiscal General en el dictamen precedente, estímase pertinente revocar el referido pronunciamiento.

    En efecto, a partir de las referencias fácticas formuladas en el instrumento jurisdiccional de fs. 3904/14 es válido asumir que el pagaré cuya ejecución aquí se pretende se halla ligado a un negocio jurídico complejo (v.

    Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 15/03/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #30100529#227419791#20190313120801325 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F gr. operación de financiamiento para exportación con un fondo de inversión), cuyas desinteligencias entre partes han suscitado conflictos, hoy sometidos a diferendo judicial. Desde este panorama, no parece adecuado pretender que cobren relevancia dirimente para fallar los caracteres propios de los títulos de crédito (v. gr. abstracción, literalidad y completitividad) como modo de deslinde de la operatoria jurídica que le ha dado origen.

    Ciertamente, pese a...

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