Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Noviembre de 2017, expediente COM 013895/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F IIG TOF B.

V. c/ ALGODONERA AVELLANEDA S.A. Y OTROS s/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 13895/2017 VG Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017.

Y Vistos:

  1. Apelaron los codemandados la decisión obrante a fs.

    2504/07, mediante el cual la magistrada se declaró competente para entender en los presentes actuados.

    Los agravios obran glosados a fs. 2572/81.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara, emitió dictamen a fs.2625, propiciando confirmar la decisión cuestionada.

  2. En el caso se observa, que, mediante la promoción de la presente acción, el actor procura que se condene a los demandados a cumplir con el pago que dice adeudado en función de los pagarés incorporados a la Litis en copia obrante a fs. 14/35.

    Ahora bien, más allá de lo que se haya estipulado en los contratos a los que aluden los quejosos, es claro que la naturaleza de los OFICIAL USO títulos objeto de reclamo impiden indagar en la relación causal originaria, subyacente que determina a las partes el libramiento de los títulos base de la presente ejecución.

    Destácase en tal sentido, que la abstracción de los títulos de crédito entre los que se encuentra el pagaré, consiste justamente en la desvinculación del documento respecto de la relación causal con miras a lograr una mayor celeridad y seguridad en la circulación. , con lo cual el ensayo argumental de los quejosos relacionado con los contratos conexos donde las partes habrían pactado la competencia arbitral para cualquier Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30100529#192753669#20171121104812569 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F conflicto o divergencia que surja de aquellos contratos, a los fines de este proceso no resulta procedente.

    De otro lado, el art. 101 inciso 4 del Decreto Ley 5965/63 prescribe como requisito natural del vale o pagaré, la indicación del lugar de pago, referencia que determina entre otras cosas, la competencia judicial que aquí nos ocupa. Así habiendo sido fijado el domicilio de pago en la Av. A. 1050, piso 3 °, C., a los fines de la atribución de la competencia territorial es claro que la presente ejecución debe tramitar ante esta jurisdicción.

    S. a lo expuesto, que además ha sido incorporado a los títulos, una leyenda concreta que...

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