Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 23 de Mayo de 2022, expediente CIV 106519/2002/CA007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

106519/2002

I, D A/DR. P G.J Y OTRO c/ S, A L/ DR. H D R Y OTROS

s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441

Buenos Aires, 23 de mayo de 2022.- CBG

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la decisión del 15 de diciembre de 2021

    sostuvieron sus recursos la ejecutada el 25 de diciembre de 2021,

    cuyo traslado fue respondido el 1ro. de febrero de 2022 y el Banco Nación en su calidad de F.d.F. para la refinanciación hipotecaria ley 25.798, mediante el escrito incorporado el 8 de febrero de 2022, contestado por el ejecutante el 16 de febrero.

    La decisión recurrida desestimó las impugnaciones efectuadas por los nombrados, fundadas en que no corresponde adicionar intereses porque el acreedor incurrió en mora, y aprobó la liquidación practicada por el actor. Para así decidir, la anterior juzgadora entendió que, si bien el Ente Fiduciario informó en varias oportunidades que había intimado al acreedor a presentarse en la sucursal correspondiente, la ejecutada no había dado cumplimiento con la totalidad de los recaudos que le fueron exigidos.

    La ejecutada sostuvo en sus quejas que el accionante debió impulsar la cancelación de la deuda desde la audiencia celebrada el 3 de julio de 2013, no obstante, el heredero del actor recién se presentó en el año 2021.

    Por su lado, el Ente Fiduciario consideró que la mora del acreedor se produjo en marzo de 2017, fecha desde la cual se pretende actualizar la liquidación.

  2. La anterior magistrada señaló que asiste razón al actor en cuanto a que el Ente Fiduciario no tiene legitimación para impugnar la liquidación. No obstante, como consideró atendibles los Fecha de firma: 23/05/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    argumentos de Ente y porque su planteo fue similar al del ejecutado,

    trató la impugnación.

    Este Tribunal no comparte tal decisión, por cuanto en reiteradas oportunidades el Ente Fiduciario sostuvo que no se encontraba facultado para intervenir en las liquidaciones que practiquen las partes. En efecto, ante el traslado de otra liquidación, a fs. 960 contestó que no la impugnaba ni consentía, ya que dicha prerrogativa excede el marco legal previsto por los dec. reg.

    1141/2088 y 1176/2008 para la actuación del Banco Nación. La misma postura había adoptado en la audiencia celebrada en julio de 2013 (ver fs. 833) y al impugnar la liquidación ahora en recurso, si bien recordó no poseer legitimación para intervenir en el tema,

    sostuvo que lo dilatado del proceso motivaba su impugnación.

    De modo que, en virtud de la teoría de los actos propios y porque, si de demora en el tiempo se trataba, la presentación de fs.

    960 es de marzo de 2017, cuando la aplicación del régimen previsto por la ley 26.497 fue acordado en el año 2013, dable es concluir en que la...

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