Igualdad y Participacion

Fecha de Entrada en Vigor27 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Electoral
Fecha de la disposición26 de Enero de 2018

TRIBUNAL ELECTORAL

IGUALDAD Y PARTICIPACION

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político“IGUALDAD Y PARTICIPACIÓN”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle HERRERA 685 de la ciudad de ROSARIO , Departamento ROSARIO, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

  1. Funcionar como agrupación política reconocida.

  2. Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

  3. Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.

  4. Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de ROSARIO y el de sus habitantes.

TITULO 2 °: De Los Afiliados:

4) Se consideran afiliados/as del Partido “IGUALDAD Y PARTICIPACIÓN” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de ROSARIO, Departamento ROSARIO,mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

  1. Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

  2. Participar en la vida interna del partido.

  3. Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

  4. Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

    7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

  5. Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

  6. Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

  7. Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

    8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

  8. Los inhabilitados por Ley Electoral.

  9. Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

  10. Los autores de fraude electorales.

  11. Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

  12. Los que no tengan un medio de vida honesto.

  13. Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

  14. Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

    9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3 °: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4 °: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “IGUALDAD Y PARTICIPACIÓN” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “IGUALDAD Y PARTICIPACIÓN” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

  1. A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

  2. A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

    15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

    16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

    Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

    17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

    18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

  3. Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

  4. Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

  5. Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

  6. Dictar su Reglamentación Interna.

  7. Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR