La igualdad, el derecho de opinar y el silencio

Permanecer en silencio es un derecho, como también lo es el de opinar. Sin embargo, en las últimas semanas ambos parecieron . Los fiscales, los jueces y todas las personas que a título personal al fiscal Alberto Nisman hallaron en el silencio su mejor manera de expresarse. No es una forma mala, como quisieron hacer ver desde sectores del Gobierno: es simplemente una manifestación pública callejera llevada adelante durante un gobierno constitucional. ¿O acaso ha de esperarse otra reacción de un gobierno surgido del voto popular que no sea garantizar el ejercicio pleno de los derechos de todos los ciudadanos?

La Constitución nacional es clara cuando sostiene que "todos los habitantes son iguales ante la ley". Lo estipula en el artículo 16°, citado forzadamente por la presidenta Cristina Kirchner para decir que a ella nadie puede hacerla callar. Sin embargo, en su caso particular, se equivoca doblemente: en su condición de Presidenta y de abogada. Ella no es una simple ciudadana. Su alta investidura y sus funciones le imponen obligaciones que no puede desconocer. Parece que leyó el artículo 16°, pero que omitió la lectura del 109° del texto constitucional, que taxativamente estipula que "en ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas".

Las intervenciones punzantes y contradictorias de la Presidenta sobre la investigación del caso Nisman fueron intentos directos de interferir en la actuación del Poder Judicial. Y esas mismas intromisiones fueron replicadas por numerosos funcionarios, más preocupados por el efecto electoral del reclamo popular que por el reclamo en sí.

El ciudadano que llega a la primera magistratura tiene derechos y deberes que son inherentes al cargo y que lo diferencian de los del simple habitante. El titular del Poder Ejecutivo tiene inmunidades, remuneraciones y debe respetar el orden institucional. Dentro de él, debe acatar el más elemental principio de división de poderes. Las diferencias son muy marcadas: por caso, el titular del Poder Ejecutivo tiene que pedir autorización al Congreso para salir del país, trámite que naturalmente no debe cumplir el resto de los habitantes. No puede reclamar cuando le place ser igual a todos y, en un mismo acto, apelar al hecho de ser la Presidenta para dar más énfasis a su argumento.

Por lo demás, es evidente que la opinión de un ciudadano común no puede parangonarse a la de un jefe...

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