Igual remuneración por igual tarea

En un reciente fallo, la Cámara Federal de Casación Penal equiparó los derechos laborales de las personas privadas de la libertad a las condiciones de trabajo libre, y abrió las puertas al debate: ¿por qué una persona que cometió un delito tiene derecho a recibir una remuneración por el trabajo realizado durante el encierro?

En primer lugar, la Constitución Nacional garantiza a todas las personas el derecho al trabajo. Su artículo 14 bis reza: "[las leyes] asegurarán al trabajador... igual remuneración por igual tarea". Ninguna disposición excluye de este derecho a las personas privadas de la libertad. Todo lo contrario, las normas locales e internacionales han reconocido que las personas detenidas tienen derecho a una remuneración equivalente a la que perciben las personas en libertad. Así, tanto la ley 24.660 sobre ejecución de la pena como los Principios sobre la Protección de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas garantizan el derecho a trabajar y a recibir una remuneración adecuada y equitativa.

En segundo lugar, sostener que tienen derechos diversos por la misma labor desempeñada en libertad implicaría un desconocimiento de un principio fundamental: el de igualdad ante la ley y no discriminación, que goza de jerarquía constitucional. Es decir, en nuestra legislación existe una prohibición expresa de brindar un trato desigual a quienes gozan del mismo derecho al trabajo y a la seguridad social.

En tercer lugar, ante la comisión de un delito, las leyes establecen la aplicación de una sanción penal que, la mayoría de las veces, implica la privación de la libertad personal. De este modo, se admite la restricción, por vía legal, de un derecho...

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