Sentencia nº AyS 1988-III-214 - DJBA 1988-135, 289 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Septiembre de 1988, expediente C 32756

PonenteJuez CAVAGNA MARTINEZ (MA)
PresidenteMercader - Cavagna Martinez - San Martin - Negri - Vivanco - Salas
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 1988
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -6- de setiembre de mil novecientos ochenta y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., C.M., S.M., N., V., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 32.756, "Provincia de Buenos Aires c/ Igon, J.B. y otros. Expropiación".

A N T E C E D E N T E S

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 24 de setiembre de 1985, al tratar el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco, dejó sin efecto la sentencia de este Tribunal y devolvió los autos para que por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo.

Encontrándose la causa en estado de resolver, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hace lugar a la demanda, declarando en consecuencia operada la expropiación de los inmuebles individualizados en autos.

Contra dicho pronunciamiento la parte actora deduce recurso de apelación agraviándose de los siguientes puntos de la sentencia: a) monto indemnizatorio fijado; b) inclusión del I.V.A. en la indemnización; c) indemnización que fija el a quo por despido y preaviso; d) excesivo monto fijado por gastos de mudanza y habilitación; e) forma en que se manda actualizar el depósito previo; f) forma como se dispone el descuento del depósito; g) reconocimiento del valor negocio en marcha. Respecto a este último rubro sostiene el apelante que para que el mismo integre la indemnización es necesario que no sólo se haya declarado de utilidad pública el inmueble sino también el fondo de comercio para su posterior explotación por el Estado ya sea por sí o por terceros, lo que no ha ocurrido en el caso de autos.

La Cámara confirma en lo principal el fallo apelado modificándolo en cuanto a la posibilidad que se acuerda a los integrantes de "La Rodada" sociedad de hecho de diferir hasta la etapa de ejecución de sentencia la prueba de haber realizado gastos de habilitación de un nuevo negocio, cuyo reconocimiento se deja sin efecto y en cuanto a la forma como ha de descontarse el depósito previo realizado por la expropiante. Con respecto al rubro "valor de negocio en marcha" expresa: 1) la ley 5708 establece que si las cosas o bienes estuviesen afectadas por contratos de arrendamiento, uso o habitación, sus titulares podrán reclamar indemnización en el trámite respectivo de la expropiación y en autos se encuentra debidamente acreditada la condición de inquilinos de los beneficiarios de la indemnización cuestionada; 2) la Suprema Corte en la causa Ac. 3561, sent. del 20-III-62, resolvió que el valor llave es indemnizable y que los artículos 14 y 17 de la Constitución nacional resultarían infringidos si se declarara que nada debe pagarse por el concepto "valor llave" dentro del cual se encuentra comprendido el de "negocio en marcha".

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires deduce recurso de inaplicabilidad de ley agraviándose de: I) inclusión del I.V.A. en la indemnización; II) indemnización que se fija por despido y preaviso; III) depósito previo: 1. en tanto se ordena su no actualización como sanción por el juez de primera instancia y su omisión de tratamiento por la Cámara; 2. fecha desde la cual se ordena actualizar el depósito previo en tanto se considera que corresponde a partir del momento que la demandada estuvo en condiciones de retirarlo y no desde que estuvo a su disposición; IV) indemnización y reconocimiento del valor negocio en marcha. Respecto a este último agravio manifiesta que conforme surge de la ley , por causa de expropiación se indemniza el daño emergente y el valor objetivo del bien, en tanto que el lucro cesante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR