Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Junio de 2022, expediente CNT 069723/2016/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
69.723/2016
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57471
CAUSA Nº 69.723/2016 SALA VII - JUZGADO Nº 5
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2022, para dictar sentencia en los autos: “IGOLNIKOV, NICOLÁS ELÍAS
DANIEL C/ COMPUMUNDO S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA P.S.R. DIJO:
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La sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda promovida, llega apelada por la parte actora, con oportuna réplica de la contraria, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100. Asimismo, la representación letrada de la parte demandada apela los honorarios que le fueron regulados, por estimarlos exiguos.
Cuestiona la parte actora que se hubiese rechazado la demanda en base a una afirmación que estima totalmente dogmática y arbitraria, esto es, que no se han acercado al proceso elementos de juicio que prueben las injurias invocadas. Sostiene que en el fallo recurrido se omitió aplicar la presunción que establece el art. 55 de la L.O., la que solo fue mencionada para señalar que no resulta aplicable respecto del reclamo por horas extra.
Destaca que la demandada evidenció diferentes falencias e irregularidades en la forma de llevar sus libros laborales, circunstancia que, según aduce,
justifica la aplicación de la referida presunción, a lo cual agrega que tampoco puso a disposición las cámaras de seguridad que servirían para acreditar la modalidad de trabajo denunciada. Agrega que la Juez a quo valoró en forma incorrecta la pericial contable producida y se apartó de sus conclusiones en cuanto a la jornada cumplida. Le agravia, asimismo, que se haya rechazado la indemnización reclamada con sustento en lo dispuesto en el art. 80 de la L.C.T., como así también que se haya omitido el tratamiento su petición referida al art. 132bis del mismo plexo legal. Objeta, por último, la forma en la que fueron impuestas las costas y los honorarios regulados en la sentencia,
por estimarlos excesivos.
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Así las cosas, anticipo que he de propiciar que se confirme la sentencia recurrida en su aspecto central pues, luego de un detenido análisis de las constancias de la presente causa, no advierto que en el memorial de agravios se hayan expuesto argumentos eficaces para revertir lo resuelto en orden a la desestimación de las indemnizaciones derivadas del despido.
Fecha de firma: 29/06/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
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69.723/2016
Digo esto porque, en mi opinión, la queja vertida no puede ser considerada una expresión de agravios en los términos del art. 116 de la L.O., en tanto que solo trasunta una mera disconformidad con lo decidido, sin que se observe una crítica concreta y razonada de las partes de la decisión que se consideran erróneas. Es que el apelante se limita a señalar reiteradamente y en forma por demás dogmática que no se aplicó al caso la presunción que establece el art. 55 de la L.C.T., sin hacerse cargo, ni refutar de modo alguno, los concretos fundamentos que expuso la Sentenciante para decidir como lo hizo, esto es, que en la demanda no se precisó la jornada realmente cumplida, ni se explicaron las pautas numéricas para la procedencia del reclamo por horas extra, en tanto que, respecto de la cuestión planteada en torno de la categoría profesional, no se demostraron las tareas que el accionante dijo haber cumplido.
Nótese que, en lo que respecta a las horas extra, en el escrito de inicio luce reconocida la jornada reducida laborada en horario “part – time”, a cuyo respecto solo se indicó que el actor trabajaba en una “jornada mayor”
(v. fs. 5vta.), sin dar mayores precisiones sobre los concretos horarios cumplidos, ni acerca de la real extensión de la jornada, en tanto que, en su relación, solo se advierte denunciado que al pretensor nunca le fue liquidado el recargo del 100% por el trabajo prestado en días domingo -salvo en una oportunidad- y que cumplía una hora extraordinaria de 13:00 a 14:00 en los días sábados (v. fs. 11), circunstancias que, en mi opinión, no resultan hábiles para dar lugar al reclamo por horas extra, puesto que el propio demandante reconoció que se desempeñó en el horario 10:00 a 14:00, con un franco semanal rotativo los lunes o viernes. En esas condiciones, no se justifica ni el pago de jornada suplementaria durante el día sábado –ya que esa hora integraba su jornada habitual-, ni tampoco el pago del recargo durante los días denunciados, pues, a su respecto, no se ha invocado que se omitiese el otorgamiento del descanso compensatorio.
No obstante ello, la quejosa pretende que se reconozca como horas extra las cumplidas a partir de la hora 13:00 de los días sábados y los domingos; sin embargo, a mi juicio no le asiste razón pues, como es sabido,
la jornada de trabajo y el descanso semanal son institutos diferentes, cuyo ámbito de actuación no debe confundirse, por lo cual no corresponde abonar con el recargo que establece el art. 207 de la L.C.T., las horas trabajadas los días sábados después de la hora 13:00 y los domingos si, como en el caso,
no se ha laborado en exceso de la jornada legal (cfr. C.N.A.Tr., S.X., 16 de Fecha de firma: 29/06/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
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julio de 1999, “S.L., J. c/ Consorcio de Propietarios Edificio Ayacucho 1804”; 11 de octubre de 2002, “M., C.F. C/ Wal Mart Argentina S.A.”; Sala III, 16 de marzo de 1998, “., A. c/
Consorcio Perú 662”; 7 de marzo de 2003, “Rubio Val, G.G. C/ Wal Mart Argentina S.A.”; Sala V, 10 de diciembre de 2004, “Z., C.B. c/
Coto CIC S.A.”, entre otros).
Cabe recordar, sobre esta...
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