Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 20 de Agosto de 2019, expediente CCF 004802/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 4802/2019/CA1 S.I. “IGNOTO, EDUARDO LUIS s/ Apel. de Res.

D.. del Registro Prop. Autom”

Buenos Aires, 20 de agosto de 2019.

Y VISTO:

El recurso interpuesto por el apoderado del Sr. E.L.I.

a fs. 21/24 contra el acto de observación al trámite de solicitud de inscripción de

transferencia de la unidad identificada bajo el dominio ORE 107 formulada el 13

de noviembre de 2018 por el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor

Capital Federal N° 58, el que fue desestimado por la Disposición N° DI20196

APNDNRNPACP#MJ dictada por el Director Nacional de los Registros

Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios obrante a fs.

49/51, en el marco del Expediente EX201864248385APNDNRNPACP#MJ; y

CONSIDERANDO:

1. En virtud a los antecedentes agregados a la causa se puede

apreciar que el 5 de noviembre de 2018, ante el Registro Seccional de la Propiedad

del Automotor Capital Federal N° 58, se solicitó la inscripción del contrato de

transferencia del automotor identificado bajo el dominio ORE 107 (AUDI

MODELO A7 SPORTBACK 3.0 T FSI QUATTRO) efectuada por el Sr. Daniel

Pablo S. a favor de E.L.I. (cfr. fs. 9 y fs. 10).

El trámite resultó ser observado por el funcionario a cargo el 13 de

noviembre de 2018 por registrar el vehículo dos embargos y el vendedor una

inhibición (cfr. observación a fs. 19/20).

El apoderado del S.E.L.I. interpuso recurso en

los términos del Decreto N° 335/88 contra el Acto de Observación citado (cfr. fs.

21/25).

Indica que el 18/10/2018, con motivo de la compraventa del automotor que

celebraría su mandante, el titular del vehículo en cuestión obtuvo un certificado de

dominio ante el Registro de radicación del vehículo ubicado en la ciudad de

Pehuajó, Provincia de Buenos Aires, en donde no sólo se informaron los datos de

titularidad sino también la inexistencia de medidas cautelares.

Agrega que su mandante, el 5 de noviembre de 2018, formalizó la

compra del vehículo, abonó los aranceles dispuestos por la autoridad de

aplicación e ingresó ante la Seccional del Registro del domicilio del comprador —

Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, JUECES DE CÁMARA #33643504#236387001#20190820130535554 N° 58, ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— el trámite de

transferencia del automotor a través de los formularios 08 N° 42505941 y 08D N°

0003439858.

En función al trámite ingresado, la Seccional del Registro N°58

obtuvo resultados negativos sobre una eventual inhibición respecto del vendedor

el 6 de noviembre de 2018, y, asimismo, el 7 de noviembre de 2018, requirió a la

Seccional del Registro de origen –en Pehuajó el certificado del art. 9 del Decreto

335/88. Sin embargo, esa petición fue denegada por la vigencia de un certificado

de dominio sobre ese automóvil con reserva de prioridad hasta el 9 de noviembre

de 2018.

El actor manifiesta que el 9 de noviembre de 2018 fue nuevamente

requerido el certificado dominial del vehículo dominio ORE107, pero en él se

informaron las trabas de dos medidas cautelares sobre el bien y la inscripción de

una inhibición general de bienes respecto del vendedor que motivaron la

observación del trámite de la transferencia que su parte peticiona y cuya

revocación requiere mediante la presentación del recurso aquí en examen.

El recurrente argumenta que la transferencia fue ingresada al

domicilio correspondiente al nuevo adquirente de la unidad el 5 de noviembre de

2018 y en base a la prioridad que le otorgaba el certificado de dominio obtenido

por el titular según el art. 12 del Decreto 335/88. Por tal razón, considera que el

certificado fue indebidamente denegado por el Registro de Pehuajó toda vez que

la petición cursada por la Seccional del Registro N° 58 era consecuencia de la

operación de compraventa cuya prioridad se solicitara ante el Registro de

Radicación del vehículo (conf. recurso directo presentado a fs. 22/25).

2. En primer lugar y en función a la incompetencia declarada por

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal

(cfr. resolución de fs. 66), toda vez que el caso en examen proviene de una

observación realizada por la Seccional del Registro del Automotor N° 58 ubicado

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (cfr. fs. 19/20), este Tribunal resulta ser

competente para entender en el asunto en virtud de...

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