Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 20 de Agosto de 2019, expediente CCF 004802/2019/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 4802/2019/CA1 S.I. “IGNOTO, EDUARDO LUIS s/ Apel. de Res.
D.. del Registro Prop. Autom”
Buenos Aires, 20 de agosto de 2019.
Y VISTO:
El recurso interpuesto por el apoderado del Sr. E.L.I.
a fs. 21/24 contra el acto de observación al trámite de solicitud de inscripción de
transferencia de la unidad identificada bajo el dominio ORE 107 formulada el 13
de noviembre de 2018 por el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor
Capital Federal N° 58, el que fue desestimado por la Disposición N° DI20196
APNDNRNPACP#MJ dictada por el Director Nacional de los Registros
Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios obrante a fs.
49/51, en el marco del Expediente EX201864248385APNDNRNPACP#MJ; y
CONSIDERANDO:
1. En virtud a los antecedentes agregados a la causa se puede
apreciar que el 5 de noviembre de 2018, ante el Registro Seccional de la Propiedad
del Automotor Capital Federal N° 58, se solicitó la inscripción del contrato de
transferencia del automotor identificado bajo el dominio ORE 107 (AUDI
MODELO A7 SPORTBACK 3.0 T FSI QUATTRO) efectuada por el Sr. Daniel
Pablo S. a favor de E.L.I. (cfr. fs. 9 y fs. 10).
El trámite resultó ser observado por el funcionario a cargo el 13 de
noviembre de 2018 por registrar el vehículo dos embargos y el vendedor una
inhibición (cfr. observación a fs. 19/20).
El apoderado del S.E.L.I. interpuso recurso en
los términos del Decreto N° 335/88 contra el Acto de Observación citado (cfr. fs.
21/25).
Indica que el 18/10/2018, con motivo de la compraventa del automotor que
celebraría su mandante, el titular del vehículo en cuestión obtuvo un certificado de
dominio ante el Registro de radicación del vehículo ubicado en la ciudad de
Pehuajó, Provincia de Buenos Aires, en donde no sólo se informaron los datos de
titularidad sino también la inexistencia de medidas cautelares.
Agrega que su mandante, el 5 de noviembre de 2018, formalizó la
compra del vehículo, abonó los aranceles dispuestos por la autoridad de
aplicación e ingresó ante la Seccional del Registro del domicilio del comprador —
Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, JUECES DE CÁMARA #33643504#236387001#20190820130535554 N° 58, ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— el trámite de
transferencia del automotor a través de los formularios 08 N° 42505941 y 08D N°
0003439858.
En función al trámite ingresado, la Seccional del Registro N°58
obtuvo resultados negativos sobre una eventual inhibición respecto del vendedor
el 6 de noviembre de 2018, y, asimismo, el 7 de noviembre de 2018, requirió a la
Seccional del Registro de origen –en Pehuajó el certificado del art. 9 del Decreto
335/88. Sin embargo, esa petición fue denegada por la vigencia de un certificado
de dominio sobre ese automóvil con reserva de prioridad hasta el 9 de noviembre
de 2018.
El actor manifiesta que el 9 de noviembre de 2018 fue nuevamente
requerido el certificado dominial del vehículo dominio ORE107, pero en él se
informaron las trabas de dos medidas cautelares sobre el bien y la inscripción de
una inhibición general de bienes respecto del vendedor que motivaron la
observación del trámite de la transferencia que su parte peticiona y cuya
revocación requiere mediante la presentación del recurso aquí en examen.
El recurrente argumenta que la transferencia fue ingresada al
domicilio correspondiente al nuevo adquirente de la unidad el 5 de noviembre de
2018 y en base a la prioridad que le otorgaba el certificado de dominio obtenido
por el titular según el art. 12 del Decreto 335/88. Por tal razón, considera que el
certificado fue indebidamente denegado por el Registro de Pehuajó toda vez que
la petición cursada por la Seccional del Registro N° 58 era consecuencia de la
operación de compraventa cuya prioridad se solicitara ante el Registro de
Radicación del vehículo (conf. recurso directo presentado a fs. 22/25).
2. En primer lugar y en función a la incompetencia declarada por
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
(cfr. resolución de fs. 66), toda vez que el caso en examen proviene de una
observación realizada por la Seccional del Registro del Automotor N° 58 ubicado
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (cfr. fs. 19/20), este Tribunal resulta ser
competente para entender en el asunto en virtud de...
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