Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 16 de Marzo de 2017, expediente COM 021871/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “IGNOTO, EDUARDO JORGE c/ KIM MYUNG SOO s/ORDINARIO”

(Expte. N° 21871/2011).

J.. 2 S.. 4 15-13-14 En Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de dos mil diecisiete reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “IGNOTO, EDUARDO JORGE c/ KIM MYUNG SOO s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B., Á.O.S. y H.M..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1802/5?

El J.M.F.B. dice:

  1. La sentencia de fs. 1802/5 hizo lugar a la demanda instaurada por E.J.I. (Ignoto)

    contra K.M.S. (MyungS., condenándolo a pagar la Fecha de firma: 16/03/2017 suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 21871/2011 Expte. 1 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23019720#173830049#20170316123923116 Y DOS, CON 50 CENTAVOS ($ 620.842,50) en concepto de facturas impagas, más intereses, con costas al demandado vencido.

    Para decidir de ese modo, se sostuvo que ante la falta de contestación a la demanda (rebeldía, fs.

    1597), correspondía tener por reconocida la documentación ofrecida como prueba por el actor, y que esta solución tenía su fundamento también en la prueba producida. Así

    pues: i) de la prueba pericial contable surgía que ambas partes solo llevaban libros auxiliares y, que si bien, estos libros no podían tener el mismo valor probatorio que los asignados a los libros de comercio prescriptos por el CCom., 63, lo cierto es que sus registros podían servir para corroborar otras pruebas que se hubiesen rendido; ii) las testimoniales de A. Fama y S. A.

    Tellería no solo resultaron confirmatorias de la existencia de la relación comercial entre las partes, sino también de la recepción de la mercadería y la posterior devolución luego del servicio que prestó la actora.

  2. Dicho pronunciamiento fue apelado por el demandado a fs. 1806, quien expresó agravios a fs.

    1811/4, los que fueron contestados a fs. 1816/21.

    El accionante se agravia de que en la sentencia se haya tenido por acreditado el vínculo comercial Fecha de firma: 16/03/2017 entre las partes a cuyo fin cuestionó la Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 21871/2011 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23019720#173830049#20170316123923116 interpretación dada sobre: i) la rebeldía; ii) la declaración de los testigos propuestos por el actor; iii)

    la pericial contable.

    Así pues, las quejas de I. consistieron en que: i) si bien en el inicio de la acción se encontraba en rebeldía, esa situación fue dejada sin efecto al presentarse en el...

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