Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Junio de 1995, expediente B 54910

PresidenteNegri-Laborde-Rodríguez Villar-San Martín-Hitters
Fecha de Resolución27 de Junio de 1995
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 27 de junio de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., L., R.V., S.M., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.910, "I., R.A.A. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.R.A.A.I., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de la resolución emanada de dicho ente en fecha 2-IV-92 por la que se rechazó el pedido de acordar el haber previsional tomando en cuenta el cargo de S. de la Honorable Cámara de Senadores, como así también la resolución de fecha 8-X-92 que desestimó el recurso de revocatoria articulado contra la anterior citada.

Pide, por consecuencia, se mande liquidar el haber tomando el total que por todo concepto (básico, gastos de representación, movilidad, antigüedad, gastos funcionales, etc.), percibe el S. del Honorable Senado de la Provincia, desde dos años antes del reclamo efectivizado el 7-V-89, con actualización monetaria e intereses.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas y los alegatos de las partes, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  3. Señala el accionante que con fecha 1-VI-73 fue designado por la Honorable Cámara de Senadores, S. de dicho cuerpo legislativo.

    Manifiesta que encontrándose en ejercicio de tales funciones y, por ello, afiliado al Instituto de Previsión Social, fue convocado por el Poder Ejecutivo para desempeñar las funciones de S. General de la Gobernación. Ante ello, se le acordó licencia con retención del cargo que hasta ese entonces desempeñaba en la Legislatura, y pasó a cumplir las nuevas funciones encomendadas.

    Dice al respecto, que mantiene su carácter de afiliado al Instituto de Previsión Social y que no quedó desvinculado del cargo de S. Legislativo sino que mantuvo su titularidad sin percibir haberes.

    Cuestiona la decisión del Instituto de Previsión Social destacando que la ley 8587, que regula su beneficio jubilatorio, preve el otorgamiento de la jubilación por invalidez al afiliado que se incapacite para el desempeño de sus funciones, requiriendo sólo la titularidad en el cargo por un período no inferior a doce meses, requisitos éstos que cumple en relación al cargo cuyo reconocimiento peticiona.

    Afirma que no constituye obstáculo a dicho reconocimiento la circunstancia de que los aportes los haya efectuado en base al cargo de S. General de la Gobernación, lo que puede resolverse a través de la formulación de cargo.

  4. Las...

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