Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 21 de Noviembre de 2019, expediente CAF 072350/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II 72350/2018 - IGNACIO, M.S. c/ EN-M DEFENSA-FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de noviembre de 2019.- AMD AUTOS; VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Q., toda vez que ha transcurrido el plazo para que la parte demandada, notificada por ministerio ley, conteste el traslado conferido a fs.

44, primer párrafo, téngaselo por vencido.

II.Q. por sentencia de fs. 34/35, la Sra. Jueza de grado hizo lugar a la demanda entablada por la parte actora –personal militar de la Fuerza Aérea Argentina– y, en consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1305/12 (y sus modificatorios, 245/13, 855/13, 614/14, 812/14 y 967/15), ordenó su incorporación al rubro sueldo y el pago de las sumas que resultaren de la liquidación que efectuaría la demandada respecto de las retroactividades devengadas a partir del 16 de octubre de 2016 y hasta la fecha de su efectivo pago.

Estableció que dicho crédito se regiría por lo dispuesto en el art. 22 de la ley 23.982, y devengaría intereses desde que cada suma es debida, a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.

Distribuyó las costas en el orden causado, en atención a lo novedoso de la cuestión (art. 68, segunda parte, C.P.C.C.N.).

III.Q., disconforme con lo resuelto, apelaron ambos litigantes (la parte demandada a fs. 36 y la actora a fs. 38).

La accionada expresó agravios a fs. 4548, contestados por su contraria a fs. 50/52.

Por su parte, los demandantes fundaron su recurso a fs. 42/43 vta., lo que no mereciera réplica alguna.

III.1. El Estado Nacional se agravió de que la jueza de grado haya considerado que las asignaciones previstas en el decreto 1305/12 y sus modificatorios tienen carácter general ya que ello no surge de dichas normas; tampoco resulta de las constancias de la causa que tales suplementos hayan sido otorgados a la generalidad del personal militar de las Fuerzas Armadas en actividad.

Sostuvo, por el contrario, que del texto del decreto 1305/12 y sus modificatorios se desprende que los suplementos allí previstos fueron creados con carácter particular ya que benefician al personal que reúna condiciones específicas y circunstancias calificantes y su cobro fue limitado a un porcentual del plantel.

Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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