Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 3 de Diciembre de 2013, expediente 20384.13

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación "IGNACIO MARIO GABRIEL C/ AMENGUAL GLADYS

ARACELI S/ EJECUTIVO"

Expediente Nº 20384.13

Juzgado N° 15 Secretaría Nº 30

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2013.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la actora la resolución de fs. 4, por medio de la cual el Juez de grado se declaró incompetente para intervenir en las presentes actuaciones.

  1. La Sra. Fiscal de Cámara aconseja confirmar la resolución apelada (v. dictamen de fs. 17).

  2. Esta Sala comparte la doctrina emanada del pronunciamiento plenario dictado en las actuaciones "Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Autoconvocatoria a plenario s/ competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores", del 29.6.11.

    Corresponde aplicar en este caso la doctrina aludida.

    Mediante dicho fallo plenario se decidió que en las ejecuciones de títulos cambiarios dirigidas contra deudores residentes fuera de la jurisdicción del tribunal: 1) cabe inferir de la sola calidad de las partes que subyace una relación de consumo en los términos previstos en la ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, prescindiendo de la naturaleza cambiaria del título en ejecución, y 2) corresponde declarar de oficio la incompetencia territorial del tribunal con fundamento en lo dispuesto en 1

    "I.M.G.C.A.G.A. S/ EJECUTIVO" Expediente Nº 20384.13

    Poder Judicial de la Nación el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor.

    Toda vez que las circunstancias fácticas de estas actuaciones concuerdan o se subsumen en las hipótesis allí planteadas, cabe desestimar el recurso de apelación deducido.

    Esa conclusión no se ve impedida por las circunstancias aludidas por el recurrente referidas al carácter de personas físicas de ambas partes en autos y al origen de los fondos, extremos que para el recurrente redundarían en excluir al sub examen del alcance de la ley de derechos del consumidor.

    Tal como sostuvo el Sr. Juez de primera instancia al rechazar la revocatoria que subsidia esta apelación, la prueba a cargo del actor debió

    ser categórica de modo de probar que no está dedicado a la actividad de otorgamiento de préstamos (conf. art. 377 del Código Procesal).

    El recurrente ha dejado sin demostrar que la relativamente elevada suma del mutuo instrumentado mediante el pagaré en ejecución (U$S

    75.000) ha tenido un origen que indique la ajenidad de su quehacer respecto de la actividad financiera. Al contrario, sólo hay en el memorial una...

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