Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 8 de Mayo de 2012, expediente 5-17741-22104-2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012

CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ- EXPTE. N° 5-17741-22104-2012

DR. G.E.R. DEFENSOR DE C.I.M. DEMONTE EN LOS AUTOS “SR.

FISCAL GENERAL SOLICITA DESARCHIVO CAUSAS QUE TRAMITABAN POR ART. 10 LEY 23.049

(INCIDENTE DE EXCEPCIONES PREVIAS N° DE ORDEN DE RESOLUCION 60) S/ RECURSO DE QUEJA

Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

raná, 8 de mayo de 2012. REGISTRO:2012-T°I-F°282

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DR. G.E.R.

DEFENSOR DE C.I.M. DEMONTE EN LOS AUTOS “SR. FISCAL

GENERAL SOLICITA DESARCHIVO CAUSAS QUE TRAMITABAN POR ART. 10 LEY

23.049 (INCIDENTE DE EXCEPCIONES PREVIAS N° DE ORDEN DE

RESOLUCION 60) S/ RECURSO DE QUEJA”, L. de E. N° 5-17741-22104-

2012; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja interesado a fs. 1/2 por el Dr. G.E.R., letrado defensor del imputado C.I.M.D., contra el decreto -cuya copia obra a fs.

91- que no hace lugar por improcedente al recurso de apelación de fs. 79/80, dirigido a cuestionar el rechazo por extemporáneo del USO OFICIAL

recurso de apelación y nulidad deducido in forma pauperis por su defendido.

II- Que, el quejoso sostiene que la resolución de la Dra. B.A. conculca garantías constitucionales, que se traducen en no haber dado traslado a la defensa técnica de las presentaciones in pauperis forma deducidas por el imputado, a los fines de su adecuado soporte técnico. Indica que dicha forma de proceder carece de motivación, y vulnera el art. 18 CN, no pudiendo ser tenida como una resolución válida.

Asimismo, estima afectada la garantía del juez natural e imparcial, atento que la Sra. Jueza S. no posee residencia en la ciudad de Paraná, violándose los arts. 1 y 18

CN, solicitando la nulidad de la resolución y que se haga lugar a la queja. Hace reserva del caso federal.

III-

  1. Que, en primer lugar, la queja reúne los requisitos de forma exigidos por la ley procesal aplicable, esto es, está presentada en término y se encuentra fundada (arts. 515,

    516 y ccdtes. del CPMP).

  2. Que, las constancias de este incidente, dan cuenta que a fs. 73/74 el imputado D. deduce in forma pauperis recurso de apelación y nulidad contra la resolución del Sr. Juez a quo –de fecha 6/2/12- que rechaza la excepción de falta de jurisdicción y competencia interpuesta oportunamente por su defensa técnica.

    Dicho recurso de apelación fue rechazado por la Sra.

    Jueza a quo por extemporáneo a fs. 75...

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